ACUERDO 138 RD 3248 - 28 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650474

ACUERDO 138 RD 3248

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3248 28 DICIEMBRE 2004
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3248 • pP. 1-5 • 2004 DICIEMBRE 28 5
el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desa-
rrollo Local en materias relacionadas con las per-
sonas en condición de discapacidad.
2. Asesorar a las autoridades locales en la formula-
ción de programas, planes y proyectos a favor de
las personas en condición de discapacidad de la
localidad.
3. Concertar los planes anuales de trabajo que se de-
finan de las actividades que se desarrollarán de ma-
nera articulada con las otras instancias del Siste-
ma Distrital de Discapacidad y con los distintos
mecanismos de control social vigentes en el Distri-
to Capital.
4. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo
de los programas, planes y proyectos de la locali-
dad en pro de las personas en condición de
discapacidad, de acuerdo a las directrices del Plan
Distrital de Discapacidad, el Plan de Desarrollo Lo-
cal y el Distrital.
5. Asesorar a las instituciones y grupos de personas
en condición de discapacidad para presentar anual-
mente y entre los meses de julio y agosto de cada
vigencia, ante la Junta Administradora Local, los
proyectos sobre prevención, atención en salud,
habilitación, rehabilitación, educación, orientación,
integración laboral y garantía de los derechos fun-
damentales económicos, culturales, recreativos y
sociales de las personas en condición de
discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de
las mismas y de sus familias, en consonancia con
las políticas Distritales.
6. Realizar la actualización del Sistema Local de In-
formación sobre demanda de servicios en salud,
recreación, educación, bienestar, laboral y otros
de este grupo poblacional y participar, fomentar, de-
sarrollar, incrementar y complementar sistemas lo-
cales de información de discapacidad, articulados
con el Sistema Distrital de Información.
7. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital
de Discapacidad en los meses de Enero y Julio de
cada vigencia, con la evaluación de gestión y re-
sultados de la localidad, incluyendo los informes
de gestión de cada uno de los sectores y los resul-
tados de la gestión adelantada por cada uno de los
representantes de las organizaciones locales.
8. Promover la divulgación y difusión en el ámbito lo-
cal de las normas, derechos, deberes, competen-
cias y mecanismos de participación de las perso-
nas en condición de discapacidad para favorecer
su bienestar y el de sus familias.
9. Elegir a los delegados que asistirán al Comité Téc-
nico Distrital como representantes de los Consejos
Locales de Discapacidad.
10.Elaborar su propio reglamento interno.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los Consejos Loca-
les de Discapacidad harán sesiones ordinarias cada
mes, previa convocatoria efectuada por el Secretario
Técnico Local.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias, en especial las conte-
nidas en el Acuerdo 022 de 1999.
Se expide en Bogotá, D.C., a los .... días del mes
de .................. de 2004.
BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN
Presidente
CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 28 de 2004.
(Diciembre 28 de 2004)
«Por medio del cual se regula el funcionamiento
de los establecimientos públicos y privados que
prestan el servicio de Educación Inicial».
EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.
En desarrollo del articulo 44 de la Constitución
Política y de las facultades legales, en especial
las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Las instituciones públicas y
privadas que presten el servicio de educación inicial a
los niños y las niñas de cero (0) a menores de seis (6)
años, en la ciudad de Bogotá, requerirán licencia de
funcionamiento, que se les concederá previo el cum-
plimiento de los requisitos establecidos en el presente
acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de este

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