ACUERDO 524 RD 5260
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5260 16 DICIEMBRE 2013 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5260 • pP. 1-1000 • 2013 • DICIEMBRE • 16
1000
• ParacalicarelbimestreMAYO-JUNIO,se ana-
lizalainformaciónentregadaduranteelbimestre
NOVIEMBRE-DICIEMBRE dela vigencia scal
anterior.
• ParacalicarelbimestreJULIO-AGOSTO,seana-
lizalainformaciónentregadaduranteelbimestre
ENERO-FEBREROdelavigenciascalpresente.
• Paracalicar el bimestreSEPTIEMBRE-OCTU-
BRE,seanalizalainformaciónentregadadurante
elbimestreMARZO- ABRILdelavigencia scal
presente.
• Paracalicarelbimestre NOVIEMBRE-DICIEM-
BRE,seanalizalainformaciónentregadadurante
elbimestre MAYO- JUNIO de la vigencia scal
presente.
ARTÍCULO 7.- Plazo para consignar los dineros
recaudados en la entidad nanciera receptora.
Unavezcumplidoelplazodelperíododereciprocidad
porparte delas entidades recaudadoras,los recau-
dos diarios deberán ser consignados a favor de la
DirecciónDistritalde Tesorería,enla(s) entidad(es)
Financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital
deHacienda,comoentidad(es)receptora(s),enla(s)
cuenta(s)queéstadetermine(n),ydentrodelplazoen
díascalendario que paracada entidad recaudadora
establecebimestralmente la SecretaríaDistrital de
Hacienda–DirecciónDistritaldeImpuestosdeBogotá,
deacuerdoconlacalicaciónasignadaaésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día
calendariosiguientealdelrecaudo.Sielplazovence
enundíaqueno fuerehábil,laconsignacióndeberá
efectuarseeldíahábilsiguiente.
PARÁGRAFO 1:Cuandouna entidadnancieraob-
tengaporprimeravezlaautorizaciónparalarecepción
yrecaudode losanticipos,retenciones, sancionese
interesesdelostributos distritalesadministradospor
laSecretaríaDistritaldeHacienda,deberáconsignar
losdinerosrecaudadosdiariamente,dentrodelplazo
promediodereciprocidadobtenidoporlasdemásen-
tidadesrecaudadorasdurante elbimestre anterioral
cuallaentidadnancierahayarecibidolaautorización
pararecaudar,conformecomunicaciónenviadaporla
SecretaríaDistrital deHacienda – DirecciónDistrital
deImpuestosdeBogotá–DIB,elplazopromedio se
aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su
primeracalicaciónbimestral.
PARÁGRAFO 2: La entidad recaudadora debe ga-
rantizar que los recursos que sean consignados en
las Cuentas Receptoras se encuentren disponibles
enefectivo, garantizandola disponibilidadinmediata
delosmismos.
ARTÍCULO 8.- Cálculo de todas las operaciones.
Todaslasoperacionessecalcularáncontresdecima-
les,sinembargoparalapresentacióndelacalicación
decadafactorsetendráencuentados(2)decimales
donde el segundo se incrementa un (1) punto si el
terceroes superiora cinco, encaso contrariono se
modica.
Paraelcálculonaldelosdíasdereciprocidadsehará
aproximaciónalenterosuperiormáscercanocuando
lafracciónseamayoroiguala0.50,encasocontrario,
seaproximaráalenteroinferior.
ARTÍCULO 9.- Vigencias y derogatorias.Lapresente
Resoluciónrigeapartirdesupublicaciónyderogalas
normasqueleseancontrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
mes de diciembre de dos mil trece (2013).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
SecretarioDistritaldeHacienda
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
(Agosto 27 DE 2013)
“Por medio del cual se denen los lineamientos
para la creación del Consejo Distrital y Consejos
Locales de Protección y Bienestar Animal”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de sus facultades Constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los artícu-
los 38, 313, 322 de la Constitución Política y los
numerales 1, 7 y 10 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.-ElobjetodelpresenteAcuerdoeses-
tablecerloslineamientosparalacreacióndelConsejo
DistritalyConsejosLocalesdeProtecciónyBienestar
AnimaldeBogotá,D.C.,comoentesconsultivosdela
AdministraciónDistritalylocal,enlaspolíticas,planes
dedesarrollo,proyectoseiniciativas,relacionadascon
laprotecciónybienestaranimalenelDistrito.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Distrital de Protección
y Bienestar Animal, será presidido por el Alcalde o
AlcaldesaMayordeBogotá,oenquienéstedelegue.
ACUERDOS DE 2013
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