ACUERDO 534 RD 5260 - 16 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194574

ACUERDO 534 RD 5260

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5260 16 DICIEMBRE 2013
EmisorConcejo de Bogota D.c.
1029
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5260 • pP. 1-1029 • 2013 • DICIEMBRE 16
Acuerdo Número 534
(Diciembre 16 de 2013)
“Por el cual se dispone crear el Observatorio so-
bre Alcohol y Sustancias Psicoactivas en Bogo-
tá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Creación: Créese el Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá,
D.C., a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza: El Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá,
D.C., se creará como un instrumento de gestión, a tra-
vés del cual se desarrollan e implementan herramien-
tas de planeación, análisis, diagnóstico, comprensión,
evaluación, seguimiento, monitoreo, articulador de
sistemas de documentación y producción de datos,
información y conocimiento, con el n de orientar la
toma de decisiones, acciones y políticas sobre la
problemática del consumo de sustancias psicoactivas
-SPA- en el territorio del Distrito Capital, de sus causas
y consecuencias, así como de sus soluciones a corto,
mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3.- Funciones: El Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, tendrá las
siguientes funciones:
Abordar la problemática del consumo de alcohol
y sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., desde
sus diversas manifestaciones, como un problema
de salud pública que afecta física y mentalmente
al ciudadano, su calidad de vida así como la de
su familia y su asociación con otros fenómenos
socioculturales.
Diagnosticar, explicar, monitorear, predecir y
evaluar la problemática del consumo de alcohol
y sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio
del Distrito Capital.
Elaborar, a través de instrumentos y procesos téc-
nicos de investigación (foros, encuestas, grupos
focales y georeferenciación, reportes internos,
entre otros), información estadística cuantitativa
y cualitativa a partir de indicadores y variables
sobre el comportamiento de esta problemática.
Articular sistemas de documentación, compren-
sión, análisis y seguimiento acerca de la proble-
mática del consumo y uso de alcohol y sustancias
psicoactivas y demás conductas que de ella se
desprendan.
Producir informes técnicos que establezcan el
estado del arte del fenómeno del consumo que
puedan considerarse insumo para la toma de
decisiones sobre políticas públicas a autoridades
y sectores competentes.
Suscribir por intermedio del Secretario de Salud
del Distrito, convenios interinstitucionales o con
ONG`s, con experiencia reconocida en el tema
para el cual se suscriba el convenio, que permitan
intercambio de datos, información, conocimiento y
ayuda en la adopción de políticas y acciones que
tiendan a solucionar la problemática del consumo
y uso indebido de sustancias psicoactivas tanto a
nivel individual y social.
Generar, sistematizar, analizar y difundir informa-
ción relacionada con el fenómeno del consumo
de sustancias psicoactivas -SPA-.
Promover la investigación de tipo cualitativa y
cuantitativa sobre el consumo de alcohol y sus-
tancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, bajo un en-
foque interdisciplinario y sobre SPA particulares,
según se requiera, dependiendo de las dinámicas
de la ciudad.
Coordinar y articular para lo de su competencia,
con el Consejo Distrital de Estupefacientes o la
entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO: Las funciones establecidas en el
presente artículo, se desarrollarán de manera comple-
mentaria y sin perjuicio de las funciones señaladas al
Consejo Distrital de Estupefacientes y a los comités
que lo integran y también, de conformidad con las po-
líticas trazadas para enfrentar esta problemática por
el Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 4.- Composición: El Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas de la Secretaría Dis-
trital de Salud, como instrumento de gestión será de
carácter interdisciplinario e intersectorial y de él harán
parte la Red Hospitalaria del Distrito, las Secretarías de
Gobierno, Integración Social, Educación y de Cultura
Recreación y Deporte del Distrito.
PARÁGRAFO 1. Se podrá invitar a representantes
de otras entidades del sector público y privado del
orden distrital y nacional; a representantes de entes
universitarios con facultades de ciencias de la salud
y sociales; a ONG`s y asociaciones cientícas con
sede en el Distrito Capital; a organizaciones sociales,
organizaciones gremiales, a expertos, asesores o

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