ACUERDO 534 RD 5260
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5260 16 DICIEMBRE 2013 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
1029
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5260 • pP. 1-1029 • 2013 • DICIEMBRE • 16
Acuerdo Número 534
(Diciembre 16 de 2013)
“Por el cual se dispone crear el Observatorio so-
bre Alcohol y Sustancias Psicoactivas en Bogo-
tá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Creación: Créese el Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá,
D.C., a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza: El Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá,
D.C., se creará como un instrumento de gestión, a tra-
vés del cual se desarrollan e implementan herramien-
tas de planeación, análisis, diagnóstico, comprensión,
evaluación, seguimiento, monitoreo, articulador de
sistemas de documentación y producción de datos,
información y conocimiento, con el n de orientar la
toma de decisiones, acciones y políticas sobre la
problemática del consumo de sustancias psicoactivas
-SPA- en el territorio del Distrito Capital, de sus causas
y consecuencias, así como de sus soluciones a corto,
mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3.- Funciones: El Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, tendrá las
siguientes funciones:
• Abordar la problemática del consumo de alcohol
y sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., desde
sus diversas manifestaciones, como un problema
de salud pública que afecta física y mentalmente
al ciudadano, su calidad de vida así como la de
su familia y su asociación con otros fenómenos
socioculturales.
• Diagnosticar, explicar, monitorear, predecir y
evaluar la problemática del consumo de alcohol
y sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio
del Distrito Capital.
• Elaborar, a través de instrumentos y procesos téc-
nicos de investigación (foros, encuestas, grupos
focales y georeferenciación, reportes internos,
entre otros), información estadística cuantitativa
y cualitativa a partir de indicadores y variables
sobre el comportamiento de esta problemática.
• Articular sistemas de documentación, compren-
sión, análisis y seguimiento acerca de la proble-
mática del consumo y uso de alcohol y sustancias
psicoactivas y demás conductas que de ella se
desprendan.
• Producir informes técnicos que establezcan el
estado del arte del fenómeno del consumo que
puedan considerarse insumo para la toma de
decisiones sobre políticas públicas a autoridades
y sectores competentes.
• Suscribir por intermedio del Secretario de Salud
del Distrito, convenios interinstitucionales o con
ONG`s, con experiencia reconocida en el tema
para el cual se suscriba el convenio, que permitan
intercambio de datos, información, conocimiento y
ayuda en la adopción de políticas y acciones que
tiendan a solucionar la problemática del consumo
y uso indebido de sustancias psicoactivas tanto a
nivel individual y social.
• Generar, sistematizar, analizar y difundir informa-
ción relacionada con el fenómeno del consumo
de sustancias psicoactivas -SPA-.
• Promover la investigación de tipo cualitativa y
cuantitativa sobre el consumo de alcohol y sus-
tancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, bajo un en-
foque interdisciplinario y sobre SPA particulares,
según se requiera, dependiendo de las dinámicas
de la ciudad.
• Coordinar y articular para lo de su competencia,
con el Consejo Distrital de Estupefacientes o la
entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO: Las funciones establecidas en el
presente artículo, se desarrollarán de manera comple-
mentaria y sin perjuicio de las funciones señaladas al
Consejo Distrital de Estupefacientes y a los comités
que lo integran y también, de conformidad con las po-
líticas trazadas para enfrentar esta problemática por
el Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 4.- Composición: El Observatorio sobre
alcohol y sustancias psicoactivas de la Secretaría Dis-
trital de Salud, como instrumento de gestión será de
carácter interdisciplinario e intersectorial y de él harán
parte la Red Hospitalaria del Distrito, las Secretarías de
Gobierno, Integración Social, Educación y de Cultura
Recreación y Deporte del Distrito.
PARÁGRAFO 1. Se podrá invitar a representantes
de otras entidades del sector público y privado del
orden distrital y nacional; a representantes de entes
universitarios con facultades de ciencias de la salud
y sociales; a ONG`s y asociaciones cientícas con
sede en el Distrito Capital; a organizaciones sociales,
organizaciones gremiales, a expertos, asesores o
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