ACUERDO 542 RD 5268 - 27 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194630

ACUERDO 542 RD 5268

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5268 27 DICIEMBRE 2013
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-7 • 2013 • DICIEMBRE 27
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-6 • 2013 • DICIEMBRE 27
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ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Crear la Orden Civil al Mérito MARIO
UPEGUI HURTADO, en el Grado de Cruz de Plata y
Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organiza-
ciones sociales y comunitarias que hayan contribuido
a que los y las bogotanas disfruten de un mejor hábitat
y por sus méritos sean merecedoras de un reconoci-
miento público por parte de las autoridades distritales.
PARÁGRAFO: Entiéndase por hábitat el territorio y
el conjunto de atributos que lo cualican, donde se
localiza y vive el ser humano. Su desarrollo armónico
contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad
de la ciudad, la inclusión social de toda la población y
el reconocimiento de la identidad individual y colectiva.
ARTÍCULO 2. La medalla en el grado Cruz de Oro
será otorgada para aquellas organizaciones con más
de 20 años de servicio; y en el grado Cruz de Plata
para aquellas que con menos de 20 y más de 5 años
de servicio sean merecedoras a este reconocimiento,
acorde con lo establecido en el artículo primero.
PARÁGRAFO: La Orden Civil al mérito constará de
los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.
ARTÍCULO 3. La Orden Civil al Mérito en el grado Cruz
de Oro y Cruz de Plata, se otorgará todos los años y
será conferida por la Mesa Directiva del Concejo, en
ceremonia especial el 19 de Julio.
PARÁGRAFO. Para el otorgamiento de la Orden
Civil al Mérito, se designará un jurado integrado por
concejales miembros de la Comisión de Acreditación,
designados por la Mesa Directiva del Concejo.
ARTÍCULO 4. Las organizaciones postuladas a recibir
la Orden Civil al Mérito, en el Grado Cruz de Oro y Cruz
de Plata serán postuladas por cualquier ciudadano y
deberán presentarse antes del 30 de marzo de cada
año ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá,
indicando el motivo de la exaltación y el campo en el
cual se han destacado, para que sean seleccionadas
por el jurado calicador en cumplimiento de los requi-
sitos establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5. Los gastos que se ocasionen por la
creación e imposición de esta Orden estarán a cargo
del presupuesto de promoción institucional, o por la
entidad que opere como ordenadora del gasto del
Concejo.
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Presidenta
MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Diciembre 26 de 2013
(Diciembre 26 de 2013)
“POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE
PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA NIÑOS Y
NIÑAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y, en especial, la que le conere el
numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adóptense en el Distrito Capital las
medidas necesarias para promover la donación y uti-
lización de instrumentos musicales, destinados al de-
sarrollo integral de los niños y niñas, el fortalecimiento
de su capacidad de aprendizaje, el desarrollo artístico,
la generación de espacios de socialización alrededor
de esta actividad cultural y el aprovechamiento del
tiempo libre.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Cultura, Re-
creación y Deporte en coordinación con sus entidades
adscritas y vinculadas y con la Secretaría Distrital de
Educación; promoverán y difundirán a través de cam-
pañas o de los medios que estimen convenientes, la
donación de instrumentos musicales nuevos o usados
en buen estado.
ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Re-
creación y Deporte en coordinación con sus entidades
adscritas y vinculadas, realizara como mínimo cuatro
jornadas anuales de donación de instrumentos musi-
cales nuevos o usados en buen estado.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Presidenta

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