ACUERDO 15 RD 5205 - 23 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195410

ACUERDO 15 RD 5205

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5205 23 SEPTIEMBRE 2013
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5205 • pP. 1-1 • 2013 • septiembre 23
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5205
2013 septiembre 23
ACUERDO DE 2013
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ E.S.P.
JUNTA DIRECTIVA
(Septiembre 19 de 2013)
Por el cual se modica parcialmente el Acuerdo
No. 11 del 13 de septiembre de 2010
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P.,
En ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias consagradas en el Decreto – Ley
1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 06 de 1995 expedido
por el Concejo de Bogotá estableció que “La Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una
Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora
de servicios públicos domiciliarios, dotada de perso-
nería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente”, posición reiterada por el artículo 3 del
Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Direc-
tiva de la EAAB-ESP y a través del cual se adoptó el
marco estatutario de la entidad.
Que el artículo 8 del Acuerdo No. 06 de 1995, señaló
que “Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Dis-
trital, corresponderá a la Junta Directiva de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dictar los
estatutos de la entidad”
Que el inciso tercero del artículo 164 del Decreto 1421
de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá estableció que:
“Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital,
corresponderá a las juntas directivas de la entidad que
se transforma en empresa industrial y comercial del
Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los
demás actos y contratos que deban realizarse para
efectos de la transformación.”
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Do-
miciliarios mediante Concepto No. 567 de octubre 22
de 2008, señaló que de conformidad con lo dispuesto
por el literal b del artículo 90 de la Ley 489 de 1.998
las reformas estatutarias de las empresas industriales
y comerciales del Estado, del orden municipal corres-
ponde realizarlas a la junta directiva de la empresa,
de conformidad con lo que dispongan los respectivos
estatutos internos.
Que el literal b) del artículo 10 del Acuerdo No. 11 de
2010, establece como función de la Junta Directiva de
la EAAB-ESP la de “Expedir los estatutos y darse su
propio reglamento, así como hacer las reformas que
estime convenientes”.
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 012 del 5 de sep-
tiembre de 2012 expedido por la Junta Directiva de
la EAAB-ESP ordenó:“(…) Modicar el artículo 4 del
Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Di-
rectiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá –ESP, en el sentido de ampliar su objeto
social, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4.- Objeto: Corresponde a la EAAB-
ESP la prestación del servicio público esenciales
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
También podrá prestar esos mismos servicios en
cualquier lugar del ámbito nacional e internacio-
nal…”
Que teniendo en cuenta que el objeto social fue am-
pliado, incluyendo el servicio de aseo como nueva uni-
dad de negocio, procede efectuar la correspondiente
modicación de la denominación.

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