ACUERDO 08 RD 5412 - 13 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889754

ACUERDO 08 RD 5412

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5412 13 AGOSTO 2014
EmisorJUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL HOSPITAL EL TUNAL III
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5412 • pP. 1-1 • 2014 • AGOSTO 13
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5412
2014 AGOSTO 13
ACUERDO DE 2014
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL HOSPITAL EL TUNAL
III NIVEL DE ATENCIÓN ESE
Acuerdo Número 08
(Mayo 27 de 2014)
“Por medio del cual se adopta el Estatuto de
Contratación del Hospital del Tunal III Nivel de
Atención - E.S.E.”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO DEL HOSPITAL EL TUNAL III
NIVEL DE ATENCIÓN ESE
en uso de sus facultades constitucionales,
legales, estatutarias y demás normas
concordantes, en especial las contenidas en
los Artículos 2º, 6º y 209 constitucionales, Ley
100 de 1993 Artículo 195 numeral sexto, Ley
1438 de 2011 Artículos 76 y 78, Ley 1150 de
2007 Artículo 13, Decreto 1876 de 1994, Decreto
Ley 019 de 2012 Artículo 3, Acuerdo No. 17 de
1997 Parágrafo 3 del Articulo 7 y numerales
5, 10, 11 y 20 del Artículo 12 proferido por el
Concejo de Bogotá, Acuerdo No. 11 de 2000
Artículo 7 proferido por el Concejo de Bogotá
D.C, Resolución 5185 de 2013 proferida por el
Ministerio de Salud y Protección Social y,
CONSIDERANDO:
Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una
categoría especial de entidad pública descentralizada
del orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, creadas y reguladas
por la Ley, Asambleas y Concejos, según el caso,
adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, sometidas
al régimen jurídico previsto por la Ley 100 de 1993 y
sus modicaciones contenidas en las Leyes 1122 de
2007 y 1438 de 2011, Acuerdos Nos. 17 de 1997 y 11
de 2000 del Concejo de Bogotá D. C.
Que de conformidad con el Numeral 6 del Artículo 195
de la Ley 100 de 1993 y del Artículo 23 del Acuerdo
No. 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D. C., en ma-
teria contractual las Empresas Sociales del Estado se
someterán al régimen del derecho privado, pero podrán
aplicar, discrecionalmente las cláusulas excepcionales
previstas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
Que el Articulo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece
que las entidades que por disposición legal cuenten
con un régimen contractual distinto al General de
Contratación de la Administración Pública, aplicarán,
en desarrollo de su actividad contractual y acorde con
su régimen legal especial, los principios de la función
administrativa y de la gestión scal de que tratan los
Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respec-
tivamente según sea el caso, y estarán sometidos al
régimen de inhabilidades e incompatibilidades previs-
tos legalmente para la contratación estatal.
Que de conformidad con la Ley 1474 de 2011, “Por
la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control
de la gestión pública”, la actividad contractual de las
Empresas Sociales del Estado, dentro de lo que con-
sideren pertinente, deberán contemplar lo contenido
en el capítulo VII de la mencionada ley.
Que atendiendo a las nuevas disposiciones en materia
de prevención de la corrupción, transparencia y agi-
lidad en los procesos contractuales de las entidades
estatales, se hace necesario expedir un nuevo Estatuto
de Contratación para las Empresas Sociales del Estado
del Distrito Capital de Bogotá, con el n de actualizar
la reglamentación de acuerdo con los cambios norma-
tivos y en coordinación con las Políticas del Gobierno
Nacional y Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5412 • pP. 1-2 • 2014 • AGOSTO 13
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Que la Ley 1438 de 2011 en su Artículo 76 y la Reso-
lución 5185 de 2013, del Ministerio de Salud y Protec-
ción Social, establecieron que las Juntas Directivas de
cada Empresa Social del Estado, deberán adoptar un
Estatuto, jando esta última los lineamientos para que
las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto
de contratación que regirá su actividad contractual
y el articulo 16 denió como termino para adopción
de estos lineamientos, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución y
dentro de los tres (3) meses siguientes a la adopción,
el Gerente o Director deberá adecuar los manuales de
contratación de la entidad al estatuto adoptado.
Que el Acuerdo 17 de 1997 el cual se transformó los
Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de
Servicios de Salud como Empresa Social del Estado,
dentro de las funciones de la Junta Directiva, en su
Artículo 12 numerales 5,10, 11 y 20 estableció:
Numeral 5 “Aprobar las modicaciones de tarifas y
cuotas de recuperación que proponga el Director
o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias
establecidas por las autoridades competentes en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, en
sus distintos órdenes”.
Numeral 10. “Determinar el monto máximo hasta el
cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa So-
cial del Estado a través de la celebración y suscripción
de los contratos mediante los cuales la Empresa Social
del Estado adquiera bienes y servicios”.
Numeral 11. “Autorizar al Gerente de la Empresa Social
del Estado la celebración de aquellos contratos que
deba celebrar la Institución para adquirir bienes y ser-
vicios, cuya cuantía exceda el monto a que se reere
el numeral anterior”.
Numeral 20. “Determinar los montos máximos hasta los
cuales el gerente de la Empresa Social del Estado po-
drá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección
de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto”.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Estatuto de
Contratación tiene por objeto denir el sistema de
compras, ventas y contratación, así como las reglas
de la actividad contractual, los principios aplicables
a la misma, para el cumplimiento de los nes de la
Empresa Social del Estado, la continua y eciente
prestación de los servicios de salud a su cargo y el
buen funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 2.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: El
presente Estatuto se aplica a la contratación que
realice la Empresa Social del Estado del Hospital el
Tunal III Nivel de Atención –ESE-, respecto de la venta
y compra de bienes y servicios que requiera para la
prestación del servicio de salud.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LAS AC-
TUACIONES CONTRACTUALES. Los principios que
regirán las actuaciones contractuales de la Empresa
Social del Estado son:
3.1. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Las actua-
ciones contractuales de la Empresa Social del Estado
se adelantarán de conformidad con las normas de
procedimiento y competencia establecidas en la Cons-
titución y la ley, con plena garantía de los derechos de
representación, defensa y contradicción.
3.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD: La Empresa Social
del Estado dará el mismo trato y protección a las per-
sonas e instituciones que intervengan en el proceso de
contratación que realice, sin perjuicio de las acciones
armativas fundadas en el Artículo 13 de la Constitu-
ción Política, garantizando la selección objetiva del
ofrecimiento más favorable a la Empresa Social del
Estado y a los nes que ella busca.
3.3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El proceso de
contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que
la nalidad de los procedimientos consiste en asegurar
y garantizar los derechos de todas las personas sin
discriminación alguna y sin tener en consideración
factores de afecto o de interés y, en general, cualquier
clase de motivación subjetiva.
3.4. PRINCIPIO DE BUENA FE: Se presumirá el
comportamiento leal y el de oferentes, contratantes
y contratistas en el ejercicio de sus competencias,
derechos y deberes.
3.5. PRINCIPIO DE MORALIDAD: En el proceso de
contratación, todas las personas están obligadas a
actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
3.6. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: La Empresa
Social del Estado promoverá y atenderá las iniciativas
de los ciudadanos, organizaciones y comunidades
encaminadas a intervenir en los procesos de delibe-
ración, formulación, ejecución, control y evaluación
de la gestión pública en el proceso de contratación.
3.7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: La Em-
presa Social del Estado y sus agentes asumirán

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