ACUERDO 564 RD 5436
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5436 22 SEPTIEMBRE 2014 |
Emisor | CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5436 • pP. 1-1 • 2014 • SEPTIEMBRE • 22
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5436
2014 • SEPTIEMBRE • 22
ACUERDOS DE 2014
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 564
(Septiembre 18 de 2014)
“Por el cual se institucionaliza la celebración del
mes del Envejecimiento y Vejez en Bogotá D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en particular las conferidas por los
artículos 313 y 322 de la Constitución Política y
el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de
1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Institucionalícese el mes de agosto de
cada año, como el mes del Envejecimiento y la Vejez
en Bogotá.
PARÁGRAFO. En desarrollo de lo anterior, se rea-
lizarán celebraciones a nivel local y Distrital, con el
propósito de hacer un reconocimiento a las personas
mayores y promover la toma de conciencia frente al
proceso de envejecimiento de todos los habitantes
de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital en cabeza
de la Secretaría Distrital de Integración Social o quien
haga sus veces, coordinará la celebración del Mes de
Envejecimiento y la Vejez.
ARTÍCULO 3.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MIGUEL URIBE TURBAY
Presidente
LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Septiembre 18 de 2014.
Acuerdo Número 565
(Septiembre 19 DE 2014)
“Por medio del cual se promueve la instalación
de puntos de entrega y recolección de residuos
o desechos peligrosos provenientes del con-
sumo de productos o sustancias peligrosas en
Bogotá, D. C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones Constituciona-
les y Legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Sin perjuicio de las respon-
sabilidades asignadas en la ley a generadores, fabri-
cantes, importadores, transportadores y receptores de
residuos peligrosos y operadores del servicio de aseo,
la Administración Distrital promoverá la instalación de
puntos de entrega y recolección de dichos residuos,
con excepción hecha de los hospitalarios.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el
presente artículo se entenderá como residuos peligro-
sos los contemplados como tales en el Decreto Nacio-
nal 4741 de 2005 y en las normas que las sustituyan
o modiquen.
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