ACUERDO 564 RD 5436 - 22 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917526

ACUERDO 564 RD 5436

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5436 22 SEPTIEMBRE 2014
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5436 • pP. 1-1 • 2014 • SEPTIEMBRE 22
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5436
2014 SEPTIEMBRE 22
ACUERDOS DE 2014
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 564
(Septiembre 18 de 2014)
“Por el cual se institucionaliza la celebración del
mes del Envejecimiento y Vejez en Bogotá D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en particular las conferidas por los
artículos 313 y 322 de la Constitución Política y
el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de
1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Institucionalícese el mes de agosto de
cada año, como el mes del Envejecimiento y la Vejez
en Bogotá.
PARÁGRAFO. En desarrollo de lo anterior, se rea-
lizarán celebraciones a nivel local y Distrital, con el
propósito de hacer un reconocimiento a las personas
mayores y promover la toma de conciencia frente al
proceso de envejecimiento de todos los habitantes
de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital en cabeza
de la Secretaría Distrital de Integración Social o quien
haga sus veces, coordinará la celebración del Mes de
Envejecimiento y la Vejez.
ARTÍCULO 3.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MIGUEL URIBE TURBAY
Presidente
LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Septiembre 18 de 2014.
Acuerdo Número 565
(Septiembre 19 DE 2014)
“Por medio del cual se promueve la instalación
de puntos de entrega y recolección de residuos
o desechos peligrosos provenientes del con-
sumo de productos o sustancias peligrosas en
Bogotá, D. C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones Constituciona-
les y Legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Sin perjuicio de las respon-
sabilidades asignadas en la ley a generadores, fabri-
cantes, importadores, transportadores y receptores de
residuos peligrosos y operadores del servicio de aseo,
la Administración Distrital promoverá la instalación de
puntos de entrega y recolección de dichos residuos,
con excepción hecha de los hospitalarios.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el
presente artículo se entenderá como residuos peligro-
sos los contemplados como tales en el Decreto Nacio-
nal 4741 de 2005 y en las normas que las sustituyan
o modiquen.

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