ACUERDO 563 RD 5423
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5423 2 SEPTIEMBRE 2014 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5423 • pP. 1-1 • 2014 • SEPTIEMBRE • 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5423
2014 • SEPTIEMBRE • 2
ACUERDO DE 2014
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Acuerdo Número 563
(Septiembre 1° de 2014)
“Por el cual se aprueba la constitución de la
Región Administrativa y de Planeación Especial
RAPE - Región Central entre el Distrito Capital y
los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá,
Meta y Tolima, se faculta al Alcalde Mayor para la
suscripción del respectivo Convenio y se dictan
otras disposiciones”
EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
325 de la Constitución Política, el numeral 9 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
artículo 30 de la Ley 1454 de 2011,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°- Aprobación. Apruébase la constitución
de la Región Administrativa y de Planeación Especial
– RAPE, que asociará el Distrito Capital y los Depar-
tamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima.
PARÁGRAFO. Se podrán asociar a la RAPE otros
departamentos circunvecinos.
ARTÍCULO 2°- Denominación. La Región Administra-
tiva y de Planeación Especial de que trata este Acuerdo
se denominará REGIÓN CENTRAL.
ARTÍCULO 3°- Naturaleza Jurídica. La Región Ad-
ministrativa y de Planeación Especial RAPE- REGIÓN
CENTRAL tiene la naturaleza jurídica de un esquema
de asociación entre entidades territoriales, con perso-
nería jurídica, autonomía y patrimonio propio para la
gestión de los asuntos y el desarrollo de las funciones
y cometidos que le asignen la Constitución Política, la
Ley, el Convenio que la constituya y sus estatutos.
PARÁGRAFO. La Región Administrativa y de Planea-
ción Especial RAPE- REGIÓN CENTRAL, en ningún
caso constituirá circunscripción electoral especial
dentro de la división político- administrativa territorial
del país y las entidades territoriales que la conforman
conservarán su identidad política y territorial y conti-
nuarán desarrollando sus actividades en el marco de
las competencias que le han sido asignadas.
ARTÍCULO 4°- Objeto. La RAPE- REGIÓN CENTRAL
tendrá por objeto el desarrollo económico y social de la
región, garantizar la ejecución de planes y programas
de desarrollo integral y la prestación oportuna de los
servicios a su cargo, dentro de las condiciones que
jen la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 5°- Sede. La sede de la RAPE- REGIÓN
CENTRAL se denirá por los mandatarios en el con-
venio mediante el cual se constituya, sin perjuicio de
que en los estatutos se determinen las dependencias
que pueda tener a lo largo del territorio de la región.
ARTÍCULO 6°- Régimen Jurídico. Los actos unila-
terales que expida la RAPE- REGIÓN CENTRAL en
ejercicio de sus funciones administrativas son actos
administrativos y se sujetarán a las disposiciones del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-
tencioso Administrativo.
Los contratos que celebre la RAPE – REGIÓN CEN-
TRAL se rigen por las normas del Estatuto Contractual
de las entidades estatales y las disposiciones que lo
complementen, adicionen o modiquen, sin perjuicio
de lo dispuesto en las normas especiales.
ARTÍCULO 7°- Régimen de Personal. Los servidores
públicos que presten sus servicios a la RAPE - RE-
GIÓN CENTRAL tienen el carácter de empleados
públicos.
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