Acuerdo número 1102 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo 1092 de 2007 que reglamenta el Crédito para Vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro. - 6 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612478

Acuerdo número 1102 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo 1092 de 2007 que reglamenta el Crédito para Vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro.

EmisorVarios
Número de Boletín46804

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 546 de 1999, y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformo al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de caracter financiero del orden nacional;

Que de conformidad con los Decretos 1453 y 1454 de 1998 es facultad de la Junta Directiva aprobar el Reglamento de Credito de la Entidad, asi como efectuar las modificaciones a que haya lugar;

Que de conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 1° de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podra otorgar creditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar caracteristicas y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortizacion no contemplen capitalizacion de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial;

Que en virtud de estas facultades la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro aprobo el Acuerdo 1092 de 2007, por medio del cual se expide el Reglamento de Credito para Vivienda;

Que una vez monitoreadas las condiciones para acceder al producto de credito para vivienda se encontro que, al analizar el puntaje que se exige para presentar las solicitudes de credito, no se advierte suficiente reciprocidad entre la permanencia de los recursos del afiliado (cesantias) y el tiempo para acceder al credito correspondiente, razon por la cual se hace necesario ajustar el puntaje minimo exigido para presentar tales solicitudes;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el numeral 3.1.3., Capitulo 3, articulo 1° del Acuerdo 1092 de 2007;

En merito de lo expuesto, ACUERDA:

Articulo 1° Modificar el numeral 3.1.3, del Capitulo 3, articulo 1° del Acuerdo 1092 de 2007, asi: "3.1.3

Contar con el puntaje minimo de 600 puntos calculado mediante el sistema de calificacion personal que...

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