Acuerdo número 004 de 2012, por el cual se reglamenta el otorgamiento de la Prima Técnica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd)
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas |
Número de Boletín | 48922 |
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los Decretos números 1661, 2164, 2573 de 1991, 1724 de 1997, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 4939 de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 5º, 7º y 8º del Decreto número 2164 de 1991, corresponde a los consejos directivos de las entidades descentralizadas conforme a las necesidades específicas del servicio, a la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinar por medio de acuerdo, los niveles, escalas o grupos ocupacionales, dependencias y empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica, así como el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable.
Que el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003 consagra que la Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho de los siguientes funcionarios: Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Directores de Unidades Administrativas Especiales, o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.
Que el artículo 3º del Decreto número 2164 de 1991, modificado por el artículo Iº del Decreto número 2177 de 2006, preceptúa que para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo de los niveles señalados en el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: título de estudios en formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; o evaluación del desempeño.
Que de conformidad con el último inciso del artículo Iº del Decreto 2177 de 2006, para el otorgamiento de la Prima Técnica por uno de los criterios, de título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño; se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el otorgamiento de la Prima Técnica para los funcionarios de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd),
Por lo tanto,
RESUELVE:
De las disposiciones comunes al otorgamiento de la Prima Técnica
La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada entidad. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño del cargo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003, podrá otorgarse Prima Técnica a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), nombrados con carácter permanente en los cargos de nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesoras, y Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito al Despacho del Director General.
Para tener derecho a Prima Técnica será tenido en cuenta, alternativamente, uno de los siguientes criterios:
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Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o.
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Evaluación de desempeño.
En el primer caso el solicitante de Prima Técnica debe exceder los requisitos establecidos en el manual de Funciones, para el cargo que desempeñe en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (Uaegrtd).
La Prima Técnica se perderá en los siguientes casos:
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Por el retiro del empleado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd).
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Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se le impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de Prima Técnica.
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Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá por obtener el empleado calificación...
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