Los acuerdos y las garantías constitucionales - Núm. 25, Enero 2021 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926329824

Los acuerdos y las garantías constitucionales

AutorDr. Sergio Andrés Aldana Salgado
CargoAbogado de la Universidad Santo Tomás, Sede Villavicencio. Trabajo presentado para optar al título de magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas65-114
Los acuerdos y las garantías constitucionales
Sergio Andrés Aldana Salgado*
Resumen: El presente estudio analiza si los acuerdos son instrumentos idóneos
para garantizar los derechos de los proce sados en el procedimiento penal
acusatorio, a cuyo efecto se debe partir de l a ubicación del sistema jurídico y
del proceso penal como parte de él que es , desde las perspectiv as histórica y
comparada. El análisis evidencia que, aunque los acuerdos s on una forma de
sentencia anticipada del proceso que coadyuv a a la eficacia y a la eficiencia
del sistema, ellos no materializan las garantías propias del s istema penal
acusatorio, pues, en su generalidad, el juez no logr a tener pleno convencimiento
más allá de toda duda razonable de que los presupues tos fácticos, jurídicos
y probatorios, con los que se fundamenta l a posible comisión de la conducta
punible, sean legales y no vician de nulidad la actuación penal .
Palabras cl aves: acuerdos, garantías constit ucionales, mecanismos de
negociación, proceso penal acusatorio.
Abstract: This article analyzes wheter agreements are the suitable elements
to guarantee the defendants’ rights in the accusatorial criminal procedure, for
whose purpose it must s tart from the legal sys tem and the criminal process
location as part of it, that is, fr om a historical and comparative context . The
analysis shows that the agreements are an anticipated sentencing form of the
process that contributes to the effectiv eness and efficiency of the system, but
they do not materialize the own guarantees of the accusator y criminal system.
The judge cannot get complete certaint y beyond any reasonable doubt, that the
factual, legal and evidentiary a ssumptions could be legal and do not tend to
vitiate the criminal action by nullity.
Keywords: Agreements, constitu tional guarantee, guilty plea, plea bargaining,
accusatorial criminal procedure.
* Abogado de la Universidad Santo Tomás, Sede Villavicencio. Trabajo presentado pa ra
optar al t ítulo de magíster en De recho de la Universidad Sergio A rboleda; elaborado bajo
la dirección del profesor Fernando Velásquez Velásquez. Correo de contacto: sergio-
andres92@ hotmai l.com.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2021
Introducción
“No se tienen armas contra esta justicia, es preciso confesar
(Kaf ka, 2006, p. 115)
A partir tanto del axioma según el cual la Constitución de 1991
constitucionalizó el Derecho penal (Sent. C-038/1995, CConst.) como del
hecho de que el actual sistema de enjuiciamiento responde a las exigencias
constitucionales por ella establecidas, es menester preguntarse si la Ley
906 de 2004, al regular en su artículo 348 los acuerdos –que la Ley llama
erróneamente preacuerdos–, lo hizo con el respeto debido por las garantías
que enmarcan el proceso penal. Empero, la constante materialización y/o
ejecución de los acuerdos muestran la realidad jurídica que quizás muchos
pretenden desconocer por lograr, quizás, una pronta y efectiva sentencia
condenatoria. Es más: en el desarrollo jurisprudencial de esta gura
procesal se evidencia la cortina de humo que las altas cortes dibujan sobre el
desconocimiento de las prerrogativas constitucionales en torno a este asunto.
En consecuencia, la precoz aplicación de los acuerdos en el sistema de
enjuiciamiento criminal revela, además de las constantes omisiones en la
garantía de los derechos de los procesados, un gran vacío en la forma de
aplicación de los mismos en el procedimiento establecido en la Ley 906 de
2004. Dicho lo anterior, se puede considerar, a modo de ejemplo, una de
las muchas críticas dirigidas a esta gura procesal en tanto que mediante su
aplicación se genera inseguridad jurídica y, en algunos casos, injusticia. Esto
se arma dado que, si bien en manos de la Fiscalía se encuentra la potestad de
iniciar la acción penal y, con ello, la facultad de celebrar acuerdos y de tomar
incluso una posición de ventaja al momento de acordarse cualquier tipo de
benecio a cambio de la aceptación de culpabilidad, esta posición puede –en
algunos casos– generar intimidación o coacción en el procesado sometido a
la amenaza latente de la imposición de una sanción severa.
Lo anterior comporta una vulneración directa de las garantías procesales
de quien está vinculado a la actuación penal. Una de ellas, para no ir muy
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lejos en el análisis, es el principio de presunción de inocencia, puesto que
esta debe observarse desde el momento de realización de la audiencia de
formulación de la imputación hasta el interrogatorio inicial del procesado
en el juicio oral (L.906/2004, art. 350). En esa oportunidad, ambas partes
(Fiscalía - imputado o acusado) pueden celebrar y consentir el acuerdo, lo
cual vulnera el principio antes mencionado dado que muchas veces, en la
etapa procesal de formulación de la imputación, la Fiscalía no hace ni siquiera
un adecuado estudio de los elementos fácticos y jurídicos con los cuales
pretende imputar la posible comisión de una conducta punible y, posterior a
eso, efectuar un acuerdo. Con ello se llevan al desarrollo de la audiencia de
control de legalidad elementos de prueba que podrían resultar inecientes en
la posible atribución de responsabilidad penal.
Conforme a lo señalado, lo cual muestra la importancia del tema a tratar,
la pertinencia de la presente investigación es más que evidente porque trae
consigo y desarrolla un problema jurídico de interés público. Los acuerdos,
además de ser una gura procesa l que permite la materialización de pri ncipios
procesales como la ecacia y la economía procesal, desconocen en gran
medida garantías constitucionales como la presunción de inocencia, entre
otras. Ello sucede en todo tipo de actuaciones y, en especial, cuando se trata
de la investigación por la comisión de delitos contra el medio ambiente en
los cuales se observa la carencia del material probatorio con el que cuenta
la Fiscalía y con el cual muchas veces se da aplicación a los institutos de la
negociación, como se estudia aquí.
Por ello, la Fiscalía G eneral de la Nación, en des arrollo de esas normat ivas
y en su afán por adela ntar un juicio rápido, acude a estas gur as con elementos
de prueba que no rebasan los recaudados llevados a cabo en las actuaciones
adelantadas en el curso de un proceso ad ministrativo sancionatorio ambiental
(L. 1333/2009), material que es insuciente por los constantes y agrantes
errores surgidos en la pericia técnica ambiental. Esto debe tenerse muy en
cuenta puesto que estos elementos son los que, nalmente, se utilizan para
tratar de persuadir al imputado de que acepte su culpabilidad a cambio de
cualquier tipo de benecio. Así m ismo, lo puesto de presente en tratándose de

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