Resolución número 000009 de 2013, por medio de la cual se delega en el Secretario General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca las facultades inherentes a la ordenación del gasto y todos los actos, trámites y potestades de la contratación administrativa, al igual que algunas funciones propias del Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) - 10 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414882766

Resolución número 000009 de 2013, por medio de la cual se delega en el Secretario General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca las facultades inherentes a la ordenación del gasto y todos los actos, trámites y potestades de la contratación administrativa, al igual que algunas funciones propias del Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48669

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el Decreto 111 de 1996, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012, y en especial el Decreto 4181 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), es una Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011.

Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, delegación, y la desconcentración de funciones.

Que en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia fue estructurada la potestad de delegación con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la ley.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para realización de licitaciones o concursos, o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza y cuantía de los mismos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o su equivalente.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo, dispone: "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los...

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