La acusación y el principio acusatorio en Colombia - Núm. 24, Julio 2020 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926329651

La acusación y el principio acusatorio en Colombia

AutorProf. Dr. Carlos Hernán Escobar Ramírez
CargoAbogado especialista en Derecho Procesal Penal y Criminalística, candidato a Magíster en Derecho, Universidad Sergio Arboleda
Páginas201-239
La acusación y el principio acusatorio en Colombia
Carlos Hernán Escobar Ramírez*
Resumen: El modelo acusatorio, que data de la antigua Grecia, llegó a Colombia
en el 2002 a través de una reforma constitucional; se trata de un método de
procesamiento en el cual se privilegian las garantías de las partes. Por ello,
la responsabilidad de impulsar l a averiguación de los hechos y la petición del
castigo recae sobre el ente acusador; es ta obligación se materializa en el acto de
acusar que incorpora toda una serie de caracter ísticas y exigencias sin las cuales
el mismo quedaría incompleto y se vulnerarían garantías. El acto de acusar es,
entonces, el eje central del proceso y demanda el cumplimiento de estándares
jurídicos para que se satisfaga el principio que lo oriente, el acusatorio. Este
trabajo busca establecer si en el modelo acogido entre nosotros, al realizar
el acto de acusar, se respetan o no las garantías de las cuales dice par tir el
sistema adoptado; la respuesta es negativa y por ello se propone introducir un
control material al acto de acusación.
Palabras claves: Acusación, garantías judiciales , proceso, principio acusatorio,
sistema adversar ial.
Abstract: The prosecutorial model, w hich dates back to ancient Greece,
arrived in Colombia in 2002 through a constitutional reform; it is a method of
prosecution in which the guarantees of the partie s are privileged. Therefore, the
responsibility to promote fact-finding and the sentencing request falls on the
prosecutor; this obligation materializes during the arraignment, incorporating
an entire series of characteristics and requirements without which it would be
incomplete and guarantees would be violated. T he arraignment is, therefore, the
central axis of the process, requiring the fulfillment of legal standards so that
the principle that guides it, the procecutorial one, is satisfied. This paper seeks
to establish whether the model we have adopted respects the guarantees on
which the adopted system claims to be based at the arraignment; the answer
* Abogado especialista en Derecho Procesal Penal y Criminalística, candidato a Magíster
en Derecho, Universidad Sergio Arboleda. Trabajo presentado como requisito de grado,
asesorado por la Dra. Andrea Planchadel l Gargallo. Correo de contacto: carloshescoba-
rr@hotmail.com
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Carlos Hernán Escobar Ramírez
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2020
is no, and therefore the introduction of material control over the arraignment is
proposed.
Keywords: Arraignment, guarantees, process, prosecutorial principle, judicial-
adversarial system.
Introducción
El procedim iento penal existente ha sido lla mado como de tendencia acusatoria,
porque –pese a que guarda semejanza con aquellos que lo son en su estado
más puro– es un sistema adaptado y, por ello, no logra esa característica
plenamente (Bernal & Montealegre, 2013, p. 235); no obstante, la condición
adversarial está en las venas de este modelo de enjuiciamiento y es a partir
de ella que se deben analizar sus ventajas, benecios y defectos que lo tornan
más o menos eciente. A grandes rasgos, en la Ley 906 y en sus respectivas
reformas se traza una línea general que indica cuáles son las etapas procesales
y el tipo de actos judiciales que se llevan a cabo en cada una de ellas.
Así, las etapas básicas son dos: La investigación y el juzgamiento
(Solórzano, 2013, p. 64). En la primera, a su vez, pueden diferenciarse
dos fases: La preliminar (que ocurre antes de imputar los cargos) y la de
instrucción (que se presenta antes de formular acusación). En la preliminar
únicamente actúa la scalía y excepcionalmente la defensa; es el momento
en el cual se ejecutan las tareas de investigación y vericación del hecho
jurídicamente relevante para el derecho penal. La parte nal del proceso es
el juzgamiento que comienza con la formulación de la acusación y termina
con la sentencia denitiva; sobre esta última fase versa este estudio y, más
concretamente, sobre el acto complejo de acusar.
En el procedimiento penal existente el sumario se calica cuando,
habiendo agotado la etapa de investigación y luego de entender que se
cuenta con la totalidad de los elementos de prueba sucientes para sostener
la hipótesis delictiva, el scal presenta ante el juez competente un escrito de
acusación que permita iniciar la etapa de juzgamiento (Martínez, 2006, p.
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423). En esa actuación el scal delegado calica la indagación que hasta ese
momento se despliega y lo decide así porque ha resuelto hacer el llamado a
juicio. Este acto se compone de dos momentos: El primero, es la presentación
del mencionado escrito con toda la información del llamado a juicio; el
segundo, es un acto público y oral que se surte con la asistencia de todos los
sujetos procesales e intervinientes y se adelanta ante el juez que conoce del
juicio.
En este contexto, entonces, esta exploración académica busca responder
a la siguiente doble pregunta: ¿En el actual sistema de enjuiciamiento el acto
de acusación está diseñado para preservar, realmente, los derechos de los
sujetos procesales? Y cabe añadir: ¿Si no lo está, es necesario introducir un
control materia l sobre la acusación? Para dar respuesta a ese doble inter rogante
este trabajo persigue como objetivo general revisar y estudiar la estructura
del proceso penal de tendencia acusatoria a la luz de la jurisprudencia y
el derecho comparado, especícamente respecto del acto de acusar a cuyo
efecto se analizan su ecacia y utilidad frente a la necesidad de garantizar los
derechos a los sujetos procesales y asegurar la eciencia del proceso en todos
los aspectos. Y, como objetivos especícos se persiguen dos: Uno, demostrar
que en el diseño actual el acto de acusar no es ecaz de cara a velar por los
nes del proceso y asegurar las garantías fundamentales propios del sistema
adversarial; y otro: Proponer una modicación de ese acto procesal de cara
a habilitar la posibilidad de que el juez intervenga en aspectos sustanciales.
Para cumplir esos objetivos y responder a la pregunta de investigación
que contiene el problema objeto de análisis, se emplea una metodología de
búsqueda y aná lisis documental ta nto de la doctrina como de la jur isprudencia,
a partir de la cual se emprende el estudio del derecho vigente. Con tales
miras, pues, a continuación se estudian –en primer lugar– los antecedentes
del proceso penal acusatorio existente; así mismo, en segundo lugar, se
aborda la estructura del proceso penal. En tercer lugar, se examina el modelo
acusatorio para precisar sus alcances y contenidos; en cuarto lugar, se expone
el acto de acusar propiamente. Luego, en qui nto lugar, se precisan los controles

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