La acusación en el proceso penal - Núm. 69, Mayo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 583850310

La acusación en el proceso penal

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A
URÍDIC
La acusación en el proceso penal
Naturaleza y caracterización. Referencia a la adición del escrito de acusación
Con la aprobación del Acto Legislativo 03 de
2002 se introdujo en el país la más impor tante
modicación que se haya realizado al diseño
constitucional del régimen de procedimiento
penal, como parte integrante del proceso de adop-
ción de una política pública en el ámbito crimi-
nal, toda vez que se acogió un sistema procesal
de tendencia acusatoria, produciéndose un claro
abandono de las formas inquisitivas y mi xtas.
Es así como el artículo 250 de la Constit u-
ción Política atribuyó a la Fiscalía General de la
Nación el ejercicio privativo de la acción penal y
le asignó la obligación de investigar los hechos
que revistan las características de punibles, siem-
pre y cuando cuente con la concu rrencia de ele-
mentos materiales probatorios, evidencia física o
información legalmente obtenida, que le permita
inferir razonablemente la participación del indi-
ciado en ellos.
En desarrollo de lo anterior, a par tir de la
noticia criminal, el scal con el apoyo de los
funcionarios de la policía judicial, debe planear
la investigación, elaborando un programa meto-
dológico donde se establezcan sus objetivos, el
cronograma de actividades a seguir y la evalua-
ción, identicación y clasicación de la informa-
ción reunida, para construir con ello la hipótesis
delictiva -fáctica y jurídica- que deter minará su
teoría del caso.
Ahora bien, cuando del material probatorio,
evidencia física o información legalmente obte-
nida de que disponga pueda el Fiscal inferir razo-
nablemente que la persona indiciada es autora o
partícipe de la conducta punible, procederá a
ejercer sus facultades a nombre del Estado como
titular de la acción penal y, en consecuencia,
le comunicará en audiencia de formulación de
imputación, que contra ella adelanta una indaga-
ción por su probable participación en los aconte-
cimientos delictivos, adquiriendo el indiciado a
partir de entonces la condición de imputado.
Este acto solemne de comunicación, se surte
ante el juez en f unción de control de garantías,
con la presencia del indiciado o su defensor, y
en él, el scal, luego de individualizarlo e iden-
ticarlo, realizará de forma oral la imputación
fáctica y jurídica, ofreciéndole la posibilidad de
aceptar los cargos para obtener u na rebaja hasta
del cincuenta por ciento de la pena eventualmente
imponible.
Cabe advertir que la imputación se encuentra
caracterizada por su alto grado de exibilidad,
pues en aplicación del principio de progresi-
vidad, a medida que avan zan las actividades
investigativas, y con ello la recolección de nueva
información, es posible que sea necesario ajus-
tarla en orden a su precisión, siempre y cuando
estos no supongan la alteración de la facticidad
comunicada.
Cie rta ment e, alg o dist int o ocur re co n su com -
ponente jurídico, pues éste no predetermina la
acusación ni la sentencia, razón por la cual la Fis-
calía puede introducirle variaciones en la acusa-
ción, momento a partir del cual se erige en límite
de la sentencia en sus aspectos personal, fáctico
y jurídico, tal como lo prevé el artículo 448 de la
Ley 906 de 2004, al establecer que:
“El acusado no podrá ser declarado culpable
por hechos que no consten en la acusación, ni por
delitos por los cuales no se ha solicitado condena”.
Con este criterio, reiteradamente la Sala ha
sostenido que la imputación constituye una con-
dicionant e fáctica absoluta de la acusación; por
ello, entre estos dos actos debe existir u na ade-
cuada relación de correspondencia, exigencia
que, como se ha dicho, no se extiende al ámbito
jurídico, cuya congruencia sólo es exigible entre
la acusación y la sentencia, y con un carácter rela-
tivo, puesto que el juez puede condenar de manera
atenuada, siempre que respete el núcleo fáctico
central de la acusación.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional
avaló esta postura con ocasión de la sentencia
C-025 de 2010 y articuló el contenido normati-
vo del a rtículo 448 de la Ley 906 de 2004, con
los cánones 29 y 31 del Estatuto Superior y el
precepto 8º de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para concluir que también
las normas que conforman el bloque de constitu-
cionalidad exigen la correspondencia de la fact i-
cidad contenida en la imputación de cargos con la
formulación de acusación y la sentencia.
De manera, que la acusación constituye la
pieza procesal que sirve de marco de delimita-
ción al juicio, al tiempo que se erige en gara ntía
del derecho a la defensa, como quiera que en ella
se establecen los sujetos, hechos jurídicamen-
te relevantes, sus circunstancias y delitos que
estructu ran la teoría del caso que la scalía se
compromete a demostrar en el juicio, y con base
en este conocimiento la defensa planeará y tra-
zará su línea defensiva, razón por la cual debe
garantizársele que no se le sor prenderá con una
sentencia que no guarde correspondencia con la
acusación.
Consecuentemente, la acusación no puede
ser realizada en cualquier momento ni de cual-
quier forma. El escrito acusatorio se introducirá
cuando el scal considere, con base en la eviden-
cia f ísica y los elementos materiales probatorios
recaudados, que puede ar mar con probabilidad
de verdad, que la conduct a delictiva existió y que
el imputado es su autor o partícipe, respetando los
términos legalmente estipulados para ello.
Este documento, que constituye un requisi-
to previo a la formulación denitiva, comporta
el carácter instrumental del derecho a ser infor-
mado de la acusación y consolida el derecho del
acusado a conocerla previamente, contribuyendo
a evitar acusaciones sorpresivas, al tiempo que
permite proyectar el ejercicio del derecho a la
defensa, pues teniendo en cuenta la vinculación
de la sentencia a ella, la defensa trazará su estrate-
gia jurídica, fáctica, probatoria y argumentativa,
tendiente a derrui r la teoría del caso de la Fiscalía,
materializando la garantía de equilibrio entre las
partes en el proceso penal.
Por ello, el libelo debe ser redactado de modo
explícito, claro, preciso, detallado y circunstan-
ciado para satisfacer, por un lado, su efectivo
conocimiento por la defensa, evitando la indefen-
sión y, por otro lado, la garantía de los derechos de
la sociedad y de la víctimaa la verdad, la justicia y
la reparación, pues de no ser así, desaparecería la
posibilidad de oponerse fundad amente a las pre-
tensiones del órgano de persecución penal, ya que
al estar facultadas para intervenir en la audiencia
de formulación de la acusación, su previo cono-
cimiento les perm itirá participar activamente en
orden a sanear el litigio en procura de que se pro-
duzca un fallo acorde con sus intereses.
En consecuencia, el escrito d e acusación
cumple relevantes funciones en el desarrollo pro-
cesal, así pues: (i) con base en él se dene la com-
petencia; (ii) su radicación se encuentra sometida
a plazo, con incidencia directa en la continuidad
del proceso y la libertad del imputado privado de
ella; (iii) si la práctica de pruebas anticipadas se
realiza con posterioridad a su presentación la ley
exige que se informe de t al circunstancia al juez
de conocimiento; (iv) se constituye como acto
procesal sobre el cual se estructura la audiencia
de formulación de acusación, pues sólo puede
convocarse a ella dentro de los 3 días sigu ientes
a su presentación; (v) en materia de preacuerdos y
negociaciones, la posibilidad de obtener la rebaja
de hasta la mitad de la pena se encuentra limitada
a que estos se realicen antes de la presentación del
esc rito de acusa ción y, (vi ) esta blece unas marca-
das diferencias entre las causales por las cuales
procede la preclusión del proceso y los sujetos
que pueden invocarlas, como se desarrollará más
adelante.
Teniendo en cuenta lo anter ior, esta Colegia-
tura esti ma altamente recomendable que las par-
tes e intervinientes procesales tengan acceso a
las copias del escrito de acusación previamente a
la convocatoria de la audiencia para su formula-
ción, pues su estudio sosegado, sereno, reexivo
y juicioso les permitirá concurrir a ella prepa-
radas, evitando improvisaciones y estimulando
una participación más técnica y estratégica, al
igual que le imprimirá celeridad al acto público
de co municaci ón y depu raci ón, lo cu al cont ribu i-
rá signicativamente con la descongestión de los
despachos judiciales.
Justamente, con el propósito de satisfacer el
perfecto conocimiento de la acusación y armar
los derechos que de ella se activan, el legislador
reguló de manera estricta los aspectos que el
escrito acusatorio debe contener y permitió su
control formal, pues como se ha sostenido, al
constituir el límite al poder punitivo del Estado
y por tanto el marco jurídico y supuesto básico de
la sentencia, debe ofrecer el conocimiento exacto
de los extremos que se debatirán en el juicio. Por
este motivo, en reiteradas oportunidades la Sala
ha llamado la atención a la Fiscalía para que la
decisión de acusar obedezca a los más estrictos
postulados de responsabilidad en la investigación
que se adelantó y lideró, de forma tal que el escri-
to sea el reejo de los resultados de la actividad
probatoria desarrollada y por tanto entrañe el
pleno convencimiento de la teoría del caso que
se defenderá en el juicio.
A su turno, el ar tículo 339 de la Ley 906 de
2004 dispuso que:
Abierta por el juez la audiencia [de formu-
lación de la acusación], ordenará el traslado
del escrito de acusación a la s demás partes …
para que expresen oralmente … las obse rvacio-
nes sobre el escrito de acusac ión, sino reúne los
requisitos establecidos en el artículo 337, para
que el scal lo aclare, adicione o corrija de
inmediato.
Como puede observarse, el legislador no des-
conoció la posibilidad de que el escrito acusatorio

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