Adenda I. Medios de producción normativa: fuentes de conocimiento - Segunda Parte. El legado - Historia del Derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 947593302

Adenda I. Medios de producción normativa: fuentes de conocimiento

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas492-591
Esta adenda refiere algunas fuentes de conocimiento sobre los
principales medios de producción normativa desde el inicio de la República
hasta la muerte del emperador Justiniano -leyes (y/o plebiscitos){6172},
senadoconsultos{757}, mandatos{758}, subscriptiones y constituciones
imperiales-.
La cita de las fuentes inicia con las epigráficas (FE.), y cuando hay
varias se citan todas, separadas con un punto y coma (;), en forma tal que su
comparación coadyuve el análisis crítico.
– El año de emisión se cita en negrilla, de ser desconocido se refiere con
la sigla A.i. (año incierto), en caso de duda se cita al final de la fuente, en
paréntesis cuadrado otra fecha probable o el signo de interrogación. Las
siglas a.c. y d.c. sólo se utilizan para la época del emperador Augusto.
– Las posibles dataciones tuvieron en cuenta: el espacio de tiempo
durante el cual ejerció el cargo cada magistrado, tribuno o emperador, que
se encuentra al final (subscriptio) de la fuente, la secuencia cronológica
utilizada como mecanismo sistemático en CTh. y C., y las ediciones de
Theodor Mommsen (Codex Theodosianus. Prolegomena y textus), Idelfon-
so García del Corral (traducción al Corpus iuris) y pablo Kruger (Codex
Iustinianus).
En algunas ocasiones se refiere en forma sintética, en nota de pie de
página, al contenido de las fuentes, que se consideran particularmente
relevantes, y cuando es posible se cita el nombre con el que es conocida.
– Como en ocasiones no es posible, en otras requiere estudios más
profundos, y en cualquier caso, escapa a los fines de este manual, no se
diferencian las diversas clases de constituciones imperiales emitidas desde
Augusto hasta Diocleciano (edictos, epístolas, decretos), ni ellas de las
subscriptiones (que como se ha acotado, no deben considerarse propiamente
constituciones imperiales). Es sabido que a partir de Constantino el modo
común de referirse a las disposiciones imperiales es el de leges generales.
En uno y otro caso, en ocasiones, se hacen notas aclarativas a pie de página.
– La adenda se ordena en siete materias: (i) público (magistraturas,
fuentes del derecho, vigencia de la ley, colegios pontificales, funciones de la
cancillería imperial, dotaciones, servicios, asuntos militares, correo,
regulaciones del uso del suelo, regulaciones de profesiones y oficios,
distribuciones de grano, tributos, gestión del patrimonio público, del
emperador y de las ciudades, y -con el advenimiento del cristianismo-
causas eclesiásticas, asuntos de fe, administración de la iglesia,
sacramentos, régimen patrimonial de la iglesia, privilegios religiosos); (ii)
represión criminal (aspectos sustanciales y de procedimiento); (iii) personas
(potestades, dote, donaciones nupciales, manumisiones, matrimonio,
ciudadanía); (iv) bienes (régimen de las cosas, derechos reales, modos de
adquirir); (v) sucesiones; (vi) obligaciones (fuentes, vicisitudes, garantías),
y (vii) procedimiento (pruebas, competencia, remedios extraprocesales).
– La agrupación sólo tiene fines de orientación, por lo que la lectura que
el intérprete haga de cada fuente le puede llevar a considerar más relevantes
otras materias, en todo caso, entre guiones, se refieren otras que pueden
estar relacionadas.
República (509-27 a.c.)
A. Leyes y/o plebiscitos
Público: 510: Iunia de Tarquiniis exilio multandis: Dion. Hal. 2.84.2-3; Liv.
1.59; Liv. 2.1.2{759}. 471: Publilia: Dion. Hal. 9.49.5; Liv. 2.58.i{6175a}. 451-
450: Duodecim Tabularum: -represión criminal, personas, bienes,
sucesiones, obligaciones, procedimiento- Liv. 3.34-35; Gel. 1.12.18; Gel.
6.15.1; Gel. 15.14. i i ; Gel. i6. 10.4-8; Gel. 20.1; EU. 1.8; EU. ii.3; EU.
11.14; EU. 12.1; EU. 12.2; EU. 19.17; EU. 26.7; EU. 26.8; EU. 27.5; EU.
29.1; EU. 29.5; EU. 29.6; D. 1.2.1; D. 2.ii.6; D. 2.14.48; D. 2.4.18; D.
2.4.20; D.2.4.22; D. 4 5 7 pr.; D. 5.3.1; D. 6.1.23.6; D. 8.3.8; D. 8.3.13.3; D.
9.i.i.pr.; D. 9.2.4.1; D. 9.4.2.i; D.10.1.13; D. 10.2.1; D. i0.2.2.pr.; D.
i0.2.25[26].9; D. i0.2.25[26].i3; D. 12.2.28.6; D. i9.2.25[28].5; D. 22.i.19;
D. 24.1.63; D. 26.i.3.pr.; D. 26.2.i.pr.; D. 26.2.20.1; D. 26.4.i.pr.; D.
26.4.3.pr.; D. 26.4.3.1; D. 26.4.5.pr.; D. 26.7.55.1; D. 26.10.1.2; D.
27.i0.i.pr.; D. 27.10.13; D. 28.6.28[26]; D. 37.14.11; D. 38.6.i.pr.; D.
38.6.1.1; D. 38.7[8]2.4; D. 38.i0[ii]i0.2; D. 38.i4[i5]2; D. 38.i6[i7]3.9; D.
38.i6[i7]6; D. 38.i6[i7]ii; D. 40.7.2i.pr.; D. 40.7.29.1; D. 43.8.5; D.
43.27[26].i.8; D. 43.27[26].2; D- 44.6.3; D- 44.7.56[55]; D- 46.3.98.8; D-
47.2.54[56].2; D- 47.3.3.pr.; D- 47.6.5; D- 47.7.3; D- 47.7.2; D- 47.7.4; D- 47.7.Ii[i2];
d- 47.9.9; D- 47.22.4; D- 48.4.3; D- 48.5.43; D. 50.16.62; D. 50.16.80; D.
50.16.120; D. 50.16.130; D. 50.16.233; D. 50.16.234; D. 50.16.235; D.
50.16.236; D. 50.i6.237[238]; D. 50.i6.238[237]. 449: Valeria de quaes-
toribus: Tac. Ann. 11.22.4{6175b} . Dion. Hal. 6.89.3; Liv. 2.33.1-3{6175c}.
Valeria Horatia de plebiscitis: Liv. 3.55.3{6175d}. Valeria Horatia de
tribuniciapotestate: Liv. 3.55.7{6175e} . -represión criminal- Valeria Horatia
deprovocatione: Liv. 3.55.4{6175f}. 448: Trebonia: Liv. 3.65.3{6175g}. 443:
De potestate censoria{760}. 367: Licinia Sextia: Liv. 6.35.4-5; Liv.
6.35.42{6176a}. 357: Manilia de vicensima manumissionum -personas-: Liv.
7.16.7{6176b}. 342: Genucia: Liv. 7.42.2{761}. Genucia, Liv. 7.42.2{6177a}.
Genucia: Liv. 7.42.2{6177b}. 339: Publilia Philonis de auctoritatepatrum,
Liv. 8.12.15{6177c}. Publilia Philonis de plebiscitis: Liv. 8.12.14{6177d}.
Publilia Philonis de censores plebeio creando: Liv. 8.12.16{6177e}. 332:
Papiria de civitate Acerranorum -personas-: Liv. 8.17.12{6177f}. 329: De
civitate Privernatibus danda -personas- Liv. 8.21.1o{6177g}. 327: De imperio
Publilio Philoniprorogando, Liv. 8.23.I2{6177h}. 325: De bello Vestinis
indicendo, Liv. 8.29.6.{6177i} 318: Ovinia: Liv. 9.29.7 [3i2]{762}. 300:

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