Adenda a texto de ponencia positiva y texto propuesto del proyecto de ley número 093 de 2019 Senado, 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 d 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264389

Adenda a texto de ponencia positiva y texto propuesto del proyecto de ley número 093 de 2019 Senado, 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 d 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de Gaceta513
Gaceta del conGreso 513 Viernes, 28 de mayo de 2021 Página 17
ARTÍCULO 2.
EXCEPCIONES. El
Ministerio de Salud y
Protección Social pondrá a
disposición mecanismos
tecnológicos idóneos para la
recopilación de la información
y justificación de quienes no
reciban la vacuna.
ARTÍCULO 2.
EXCEPCIONES. El
Ministerio de Salud y
Protección Social pondrá a
disposición mecanismos
tecnológicos idóneos para la
recopilación de la información
y justificación de quienes no
reciban la vacuna
, incluidos
aquellos que
acudan a la
objeción de conciencia.
Se adiciona la frase incluidos
aquellos que
acudan a la
objeción de conciencia
, en
concordancia con la
modificación hecha al artículo
anterior.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA
Y DEROGATORIAS. La
presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las
disposiciones que le sean
contrarias.
Sin modificación
V. PROPOSICIÓN
Con base en las consideraciones anteriores, solicitamos a los Honorables Representantes de
la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley
529 de 2021 Cámara Por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna
contra el COVID-19con el pliego de modificaciones y el texto propuesto a continuación.
Atentamente,
JORGE ALBERTO GÓMEZ
Representante a la Cámara por Antioquia
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY 529 DE 2021
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA
VACUNA CONTRA EL COVID-19
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 1. OBLIGATORIEDAD VACUNA COVID-19. Las vacunas contra el
Covid-19 son de obligatoria aplicación para quienes residan en el territorio nacional. El
Ministerio de salud y Protección Social establecerá los casos en que por afectaciones a la
salud no se aplique lo dispuesto en este artículo. Estas excepciones podrán incluir aquellas
personas o grupos para los cuales, a la luz de los resultados de los ensayos clínicos de dichas
vacunas, su seguridad o efectividad no esté garantizada.
Parágrafo. A las personas objeto de esta obligación se les reconocerá el derecho a la objeción
de conciencia, debidamente motivada, mediante el procedimiento que reglamentará el
Gobierno Nacional en un plazo de 3 meses tras la expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 2. EXCEPCIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a
disposición mecanismos tecnológicos idóneos para la recopilación de la información y
justificación de quienes no reciban la vacuna, incluidos aquellos que acudan a la objeción de
conciencia.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
JORGE ALBERTO GÓMEZ
Representante a la Cámara por Antioquia
Ponente
ADENDA
ADENDA A TEXTO DE PONENCIA POSITIVA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE
2019 SENADO, 498 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se adoptan acciones armativas para
mujeres cabeza de familia en materias de política
criminal y penitenciaria, se modica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 d
2002 y el Código de
Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
Cra. 7ª No. 8-68 PBX 4325100
Bogotá, D.C. - Colombia
Bogotá, mayo de 2021
Señor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente Comisión Primera
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Ref. Adenda a ponencia positiva del Proyecto de Ley 093/19-S 498/20C
En relación con la ponencia radicada el pasado 13 de abril de 2021 para el Proyecto
de Ley de referencia, me permito hacer llegar adenda al texto propuesto en la que se
recogen las observaciones realizadas al proyecto de ley a raíz de una mesa técnica,
convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el 22 de abril. En ella,
participaron distintos actores de la sociedad civil, jueces y la academia, los cuales
realizaron observaciones a la ponencia y son en su mayoría acogidas en esta adenda.
Con base en estas consideraciones, presento a continuación una síntesis de las
observaciones de la mesa técnica, y en consecuencia solicito se tengan en cuenta los
siguientes cambios en (i) el pliego de modificaciones; (ii) la proposición con que
termina el informe de ponencia y (iii) el texto propuesto para primer debate, respecto
de la ponencia radicada.
Muchas gracias.
Cordialmente,
JUANITA GOEBERTUS ESTRADA
Representante a la Cámara
Cra. 7ª No. 8-68 PBX 4325100
Bogotá, D.C. - Colombia
OBSERVACIONES AL TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA
COMISIÓN PRIMERA DE CÁMARA MESA TÉCNICA CONVOCADA POR EL CICR
La mesa técnica realizada el 22 de abril de 2021 tuvo la participación de diversas
organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encuentran la Corporación
Humanas y el Comité de Solidaridad de Presos Políticos. Participaron, además,
profesores y grupos académicos de las universidades Externado, EAFIT, Javeriana y
Los Andes; hicieron presencia también delegados de la Procuraduría y la Defensoría
del Pueblo; así como jueces de ejecución de penas. Las observaciones al texto
propuesto giraron en torno a los siguientes temas:
La posibilidad de aumentar el quantum de la pena máxima de los delitos para
la aplicación de la medida sustitutiva de 6 a 8 años.
El ajuste de algunos de los requisitos para la aplicación de la medida de
manera que se elimine cualquier oportunidad para que haya lugar a
subjetividad por parte del juez.
Ajuste para dar claridad del momento probatorio en el que se analizarán las
condiciones de marginalidad y demás requisitos para la aplicación de la
medida.
Unificar la referencia al lugar de “domicilio” y no confundirlo con el lugar de
residencia, de manera que no se dé a entender que el servicio de utilidad
pública debe ser prestado en la casa de la condenada.
Eliminación de la caución para el acceso a la medida.
Eliminación de la obligación por parte de la condenada que presta el servicio
de utilidad pública de presentarse semanalmente al CAI, pues ya habrá un
monitoreo por parte del juez de ejecución de penas.
Se sugiere la inclusión de otros temas adicionales como el aseguramiento de
recursos para el logro de los objetivos de la acción afirmativa; asimismo, se
sugiere una definición más precisa de lo que significa la “utilidad pública”.

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