Adhesión a la ponencia para segundo debate positiva al Proyecto de ley número 39 de 2020 Senado, por la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263021

Adhesión a la ponencia para segundo debate positiva al Proyecto de ley número 39 de 2020 Senado, por la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta432
CARTAS DE ADHESIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 432 Bogotá, D. C., viernes, 14 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ADHESIÓN A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE POSITIVA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 39 DE 2020 SENADO
por la cual se modica la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., mayo 11 de 2021
Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
E.S.D.
Ref. Adhesión a la Ponencia para Segundo Debate positiva al Proyecto de Ley
No. 039 de 2020 Senado “Por la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 y
se dictan otras disposiciones”.
Cordial Saludo, doctor España:
Respetuosamente, me permito informar a la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del
Senado de la República, mi adhesión al Informe de Ponencia positiva para Segundo
Debate al Proyecto de Ley No.039 de 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1335 de 2009
y se dictan otras disposiciones; la cual se encuentra publicada en gaceta No. 1510-2020.
Sin otro particular.
Atentamente,
FABIÁN CASTILLO SUÁREZ
Senador de la República
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los trece (13)
día del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, Adhiere al
Informe de Ponencia Positiva para Segundo Debate, publicada en la Gaceta del
Congreso de la República No. 1510/2020.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 39/2020 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO:
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1335
DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley
1431 de 2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO –COMISIÓN VII SENADO

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