ADICION 041 RD2596 - 14 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162062

ADICION 041 RD2596

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2596 14 MARZO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
7
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2596 Pp. 1-7
2.002-Marzo-14
Año 36
miento de las normas vigentes en materia sanitaria, ambien-
tal, pesas y medidas, manejo de basuras y seguridad en gene-
ral.
4. Que mediante Decreto Local 006 de 1.999, modificado
parcialmente por el Decreto 005 de 2.000 se adopto el Re-
glamento Operativo de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo.
5. Que debido a la cultura de no pago de los comerciantes de
la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, informada por el
gerente de la misma, Doctor Victor Hugo Ramos Camacho,
tanto de los derechos de explotación como de los valores que
corresponden por concepto de servicios públicos domicilia-
rios, generando un incremento significativo en la cartera mo-
rosa, situación que originó un déficit operativo, con repercu-
siones para los demás comerciantes cumplidores de sus obli-
gaciones, y para la comunidad en general.
6. Que a fin de dar una solución efectiva al poco recaudo
generado, y fundamentado en la solicitud del doctor Victor
Hugo Ramos Camacho en su condición de gerente de la plaza
Carlos E. Restrepo, se hace necesario modificar el artículo
segundo del Decreto 005 de Junio 21 de 2.000.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo segundo del
Decreto 005 de 2.000, el cual quedará así:
Se procederá a adelantar la restitución de los puestos y loca-
les comerciales de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo en
lo siguientes casos:
a) Cuando el adjudicatario incurra en mora del pago de un (1)
mes de los valores que le corresponda pagar por conceptos de
servicios públicos domiciliarios del respectivo puesto, local
o bodega.
b) Cuando el adjudicatario incurra en mora en el pago de un
(1) mes por concepto de derecho de explotación del respecti-
vo puesto, local o bodega.
c) Cuando el adjudicatario incumpla el acuerdo de pago sus-
crito dentro del proceso de restitución.
d) Cuando se presente abandono del local, puesto o bodega,
incurriendo en mora de un (1) mes por concepto de derechos
de explotación o servicios públicos domiciliarios.
ARTICULO SEGUNDO: Los demás artículos establecidos en el
Decreto Local 005 de 2.000 continúan vigentes.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto
Local 005 de 2.000.
Dado en Bogotá, a los Trece (13) días del
mes de Marzo de Dos Mil Dos (2.002).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE
SÁNCHEZ
Alcalde Local.
Contratos
ADICION EN TIEMPO Y VALOR AL CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA DE
ACCIONES PAB No. 041/2001, SUSCRITO ENTRE EL
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL
HOSPITAL MEISSEN II NIVEL DE ATENCIÓN
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscrito a saber, por una parte JOSÉ FERNANDO
CARDONA URIBE, mayor de edad y vecino de Bogotá;
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.267.821
de Bogotá, SECRETARIO DE DESPACHO, según Decreto
de nombramiento No. 853 de octubre 5 de 2000 y acta
de posesión 339 del 9 de octubre de 2000, quien en
calidad de Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD, obra en nombre y representación
del mismo, para los efectos de la presente adición, en
adelante se denominará EL FONDO y por la otra CARLOS
HERNANDO LIZCANO BENITEZ, quien en su calidad de
Gerente, obra como represente legal del HOSPITAL
MEISSEN II NIVEL DE ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO, quien para efectos del presente documen-
to se denominará LA IPS, hemos acordado suscribir la
presente adición al contrato Interadministrativo No. 041/
2001, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas
las consideraciones que siguen: 1) Que EL FONDO Y LA
IPS suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 041/
2001, para la compraventa de acciones PAB, el cual se
encuentra vigente. 2) que conforme a la justificación
expedida por la Jefe del Area de Acciones en Salud (E),
de la Secretaría Distrtial de Salud, se hace necesario
adicionar el tiempo y el valor pactado con el fin de
continuar con las acciones que ha venido desarrollando
LA IPS, en el contexto de las líneas de intervención de
crecimiento y desarrollo , salud sexual y reproductiva,
enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas, vigi-
lancia en salud pública, ambiente, salud mental, preven-
ción y manejo de la discapacidad y salud de los
trabajadores, (Radicado No. 8132 del 31 de enero de
2002) PRIMERA.- PRORROGA; Adicionar el plazo de
ejecución pactado hasta el día 28 de febrero de 2002
inclusive. SEGUNDA.- ADICION EN VALOR: Adicionar
el valor del contrato en la suma de SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CIENTO SEIS
($7.416.106.oo). TERCERA.- FROMA DE PAGO: EL
FONDO pagará a LA IPS el valor de la presente adición
contra facturación mensual presentada por prestación de
servicios efectivamente prestados, previa certificación

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