ADICION AL CONVENIO 263 RD2673 - 12 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162002

ADICION AL CONVENIO 263 RD2673

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2673 12 JULIO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2673 pP. 1-5 2002 JULIO 12 31
de Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD (e), obra en nombre y representación del mismo, para los
efectos de la presente adición, en adelante se denominará EL FON-
DO y por la otra CARLOS HERNANDO LIZCANO BENITEZ, quien
en su calidad de Gerente, obra como representante legal del HOS-
PITAL DE MEISSEN SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRE-
SA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente docu-
mento se denominará LA IPS, hemos acordado suscribir la pre-
sente adición al convenio Interadministrativo No. 251/2001, que se
regirá por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones que
siguen: 1) Que EL FONDO y LA IPS suscribieron el convenio
Interadministrativo No. 251/2001, para la atención prehospitalaria
APH, el cual se encuentra vigente. 2) Que conforme a la justifica-
ción expedida por el Jefe del Centro Regulador de Urgencias, la
cual cuenta con el visto bueno del Director de Desarrollo de Servi-
cios de la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario adicionar
el valor y tiempo pactados, con el fin de continuar garantizando la
prestación de servicios de salud a la población objeto, en unidades
móviles. (Radicado No. 16872 del 28 de febrero de 2002). PRIME-
RA.- PRORROGA: Prorrogar el plazo de ejecución pactado hasta
el 15 de julio de 2002, inclusive. SEGUNDA.- ADICION: adicionar
el valor del convenio en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS
($275.562.000.oo). TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL FONDO
pagará a LA IPS el valor de la presente adición por mensualida-
des vencidas, por concepto de la disponibilidad de la(s) unidad(es)
móvil(es), previa certificación del supervisor del convenio; sin em-
bargo, las tarifas por los servicios efectivamente prestados durante
el tiempo aquí adicionado tendrán un incremento del 8%. CUAR-
TA.-IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL FONDO pagará la pre-
sente adición con cargo al rubro 331110314742503, Redes socia-
les serv. comp. salud R.D. Atención urgencias médicas, según cer-
tificado de disponibilidad presupuestal No. 00203 de 2002, para la
vigencia fiscal de 2002. QUINTA.- PUBLICACION Y GASTOS: Los
gastos que implique el perfeccionamiento y legalización de la pre-
sente adición correrán a cargo de LA IPS, quien se obliga a pre-
sentar documento que acredite la publicación en la Gaceta Distrital,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma. SEXTA.-
La presente adición requiere para su perfeccionamiento, de la fir-
ma de las partes y de la existencia del registro presupuestal corres-
pondiente. SEPTIMA.- Continúan vigentes los demás términos del
convenio, de sus adiciones, aclaraciones y/o modificaciones. OC-
TAVA.- Las partes manifiestan libremente que han procedido a la
lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en
consecuencia se obligan en todos sus órdenes y manifestaciones.
En constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 28 de Febrero de
2002.
Por EL FONDO
ELKIN HERNAN OTALVARO CIFUENTES
Director Ejecutivo (e)
Por LA IPS.
CARLOS H. LIZCANO BENITEZ
Gerente
ADICION EN VALOR Y TIEMPO AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE ATENCION PREHOSPITALARIA
(APH) No. 263/2001 SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINANCIE-
RO DISTRITAL DE SALUD Y EL HOSPITAL USAQUEN
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO
Entre los suscritos a saber, por una parte ELKIN HERNAN
OTALVARO CIFUENTES, mayor de edad y vecino de Bogotá; iden-
tificado con la cédula de ciudadanía No. 3.348.438, SECRETARIO
DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD (e)
según decreto No 060 del 19 de febrero de 2002, quien en calidad
de Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD (e), obra en nombre y representación del mismo, para los
efectos de la presente adición, en adelante se denominará EL FON-
DO y por la otra JULIAN ANTONIO ELJACH PACHECO, quien en
su calidad de Gerente, obra como representante legal del HOSPI-
TAL USAQUEN PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SO-
CIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente documento
se denominará LA IPS, hemos acordado suscribir la presente adi-
ción al convenio Interadministrativo No. 263/2001, que se regirá
por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones que si-
guen: 1) Que EL FONDO y LA IPS suscribieron el convenio
Interadministrativo No. 263/2001, para la atención prehospitalaria
APH, el cual se encuentra vigente. 2) Que conforme a la justifica-
ción expedida por el Jefe del Centro Regulador de Urgencias, la
cual cuenta con el visto bueno del Director de Desarrollo de Servi-
cios de la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario adicionar
el valor y tiempo pactados, con el fin de continuar garantizando la
prestación de servicios de salud a la población objeto, en unidades
móviles. (Radicado No. 16872 del 28 de febrero de 2002). PRIME-
RA.- PRORROGA: Prorrogar el plazo de ejecución pactado hasta
el 15 de julio de 2002, inclusive. SEGUNDA.- ADICION: adicionar
el valor del convenio en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES
TREINTA MIL PESOS ($51.030.000.oo). TERCERA.- FORMA DE
PAGO: EL FONDO pagará a LA IPS el valor de la presente adi-
ción por mensualidades vencidas, por concepto de la disponibili-
dad de la(s) unidad(es) móvil(es), previa certificación del supervi-
sor del convenio; sin embargo, las tarifas por los servicios efectiva-
mente prestados durante el tiempo aquí adicionado tendrán un
incremento del 8%. CUARTA.-IMPUTACION PRESUPUESTAL: EL
FONDO pagará la presente adición con cargo al rubro
331110314742503, Redes sociales serv. comp. salud R.D. Aten-
ción urgencias médicas, según certificado de disponibilidad
presupuestal No. 00211 de 2002, para la vigencia fiscal de 2002.
QUINTA.- PUBLICACION Y GASTOS: Los gastos que implique el
perfeccionamiento y legalización de la presente adición correrán a
cargo de LA IPS, quien se obliga a presentar documento que acre-
dite la publicación en la Gaceta Distrital, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la firma. SEXTA.- La presente adición requiere
para su perfeccionamiento, de la firma de las partes y de la existen-
cia del registro presupuestal correspondiente. SEPTIMA.- Conti-
núan vigentes los demás términos del convenio, de sus adiciones,
aclaraciones y/o modificaciones. OCTAVA.- Las partes manifies-
tan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del
presente documento, por lo que en consecuencia se obligan en
todos sus órdenes y manifestaciones. En constancia se firma en
Bogotá, D.C. a los 28 de Febrero de 2002.
Por EL FONDO
ELKIN HERNAN OTALVARO CIFUENTES
Director Ejecutivo(e)

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