RESOLUCIÓN NUMERO 18 1980 DE 2008 , (noviembre 18) , por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008 . - 18 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000916

RESOLUCIÓN NUMERO 18 1980 DE 2008 , (noviembre 18) , por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008 .

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47180

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, se establece que "Se podrán financiar, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, los subsidios a la gasolina motor y combustibles diésel .

Mientras culmina el desmonte de estos subsidios en la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, seguirán siendo financiados con cargo a los recursos de la Nación, en desarrollo de la política para implementar un Sistema General de Precios que reconozca la realidad de los precios internacionales de estos combustibles";

Que a través de la Resolución 18 1496 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía esta bleció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM de que trata el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007;

Que se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 4° de la Resolución ibídem, con el fin de tener en cuenta el caso en que en un determinado mes o meses, los precios internos de la gasolina motor corriente y/o del ACPM sean superiores al costo de oportu nidad de dichos productos.

Que adicionalmente se debe modificar el artículo 10 de la Resolución en mención, de tal forma que se amplíe en 45 días calendario el plazo para que el Ministerio de Minas y Energía reglamente la forma de reconocimiento y pago de los subsidios a cada una de las refinerías y/o importadores, en el caso de que exista una subordinación en el reconocimiento de subsidios.

Lo anterior, con el fin de tener el tiempo suficiente para realizar el proceso de concertación de dicho proceso al interior del Gobierno Nacional;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°

Adiciónase un parágrafo al artículo 4° de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo 3 o .

En el evento que del cálculo del Sx de la gasolina motor corriente y/o del ACPM se obtengan valores negativos, dichos valores se descontarán entre ambos productos, si hay uno negativo y otro positivo, contra ventas pendientes o en el cálculo del mes o meses siguientes, según corresponda".

Artículo 2°

Modifícase el artículo 10 de la Resolución 18 1496 del 8 de septiembre de...

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