MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 459 de 2010, por el cual se adiciona con un parágrafo transitorio el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999. - 12 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80748435

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 459 de 2010, por el cual se adiciona con un parágrafo transitorio el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47621

s suscritos a tal efecto o, en su ausencia, con la normatividad interna, atendiendo las limitantes que la misma disposicion constitucional consagra. Se tiene entonces que para solicitar, conceder u ofrecer la extradicion, tanto de colombianos como de extranjeros, se debe acudir en primer lugar a lo dispuesto en los tratados publicos y en segundo lugar, si tales tratados no existieran o no fueran aplicables, a la ley. En el tramite de extradicion de la señora Cantillo Burgos, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuo que, por no existir con los Estados Unidos de America tratado de extradicion aplicable, el tramite debe sujetarse a las disposiciones del Codigo de Procedimiento Penal. Asi las cosas, al no existir tratado publico aplicable al tramite de extradicion con los Estados Unidos de America, su regulacion se debe buscar en la ley, que para el caso de la extradicion se encuentra en el Codigo de Procedimiento Penal, el cual contiene una reglamentacion expresa del tramite de extradicion, la cual se ajusta plenamente a las limitaciones establecidas en el articulo 35 de la Constitucion Politica y respeta plenamente los derechos y garantias procesales de los ciudadanos requeridos. En ese sentido, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley procesal penal le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales decidir sobre las solicitudes de extradicion, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. En este caso la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditadas las exigencias formales que establece la ley para que sea procedente la extradicion, verifico que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, encontro cumplidos los requisitos de la plena identidad de la persona requerida, de doble incriminacion y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana, ante lo cual emitio, el 28 de octubre de 2009, concepto favorable para la extradicion de la señora Cantillo Burgos. Con base en el concepto favorable a la extradicion el Gobierno Nacional concedio, a traves de la Resolucion Ejecutiva numero 328 del 20 de noviembre de 2009, la extradicion de la ciudadana colombiana Maria Frinet Cantillo Burgos para que sea juzgada en los Estados Unidos por delitos cometidos en el exterior, tal como lo señala el articulo 35 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997. Lo anterior, por cuanto los cargos por los cuales es requerida en extradicion por el Gobierno de los Estados Unidos de America, referidos a concertarse para poseer, distribuir e importar a los Estados Unidos heroina y cocaina, estan constituidos por conductas que traspasaron las fronteras nacionales, y tuvieron, parcialmente, realizacion en el exterior, en particular en el pais requirente. Tal situacion queda reflejada en la Nota Verbal numero 0980 del 30 de abril de 2009, a traves de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de America formalizo la solicitud de extradicion de la señora Cantillo Burgos, en la cual se indica: "Una investigacion realizada en conjunto por la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) y autoridades colombianas de las fuerzas del orden ha revelado que por lo menos desde o alrededor del 2006, Felix Cantillo Burgos ha liderado una organizacion de trafico de drogas (la "Organizacion Cantillo Burgos" o la "Organizacion"), con base en Cucuta, Colombia y en Venezuela. ..., Maria Frinet Cantillo Burgos,..., son los miembros mas antiguos y socios de la Organizacion Cantillo Burgos. La Organizacion importa cargamentos de narcoticos de multiples kilogramos a los Estados Unidos a traves de puntos intermedios en Venezuela, la Republica Dominicana y otros lugares. Esta organizacion trafica fundamentalmente con heroina, la cual se obtiene de laboratorios de procesamiento ubicados en la region del Nariño al sur de Colombia;

la organizacion tambien trafica con cocaina". La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado reiteradamente en el mismo sentido en relacion con los delitos de trafico de estupefacientes. Asi en el Concepto emitido el 28 de julio del 2004, dentro del proceso de extradicion Radicado 21.887, señalo: 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-225 de 1995. "En los delitos de concierto con fines de narcotrafico, la Sala tiene establecido no solo que en ellos participan una serie de personas previamente concertadas, sino que las conductas indicativas del acuerdo se manifiestan en cada uno de los paises involucrados en el comercio ilicito, el pais de origen, los de transito y el de destino. Esto ultimo tambien ocurre en el trafico de estupefacientes. (...) [e]l trafico de estupefaciente vincula tanto a las personas como a los paises por donde hace transito la droga incluyendo por supuesto al de su destino. De suerte que en relacion con ellos tambien se satisface el presupuesto de estirpe constitucional. Ahora, aparte de que en el territorio colombiano se hubiera efectuado el decomiso de la cocaina, de acuerdo con cualquiera de las teorias que permiten establecer el lugar de la ocurrencia de los hechos consagradas en el articulo 14 del Codigo Penal, la del lugar de la realizacion de la conducta que entiende cometido el hecho en el sitio en donde se llevo a cabo total o parcialmente la exteriorizacion de la voluntad, la del resultado que lo concibe ejecutado en el territorio en donde se produjo el efecto de la conducta y la mixta o de la ubicuidad que lo da por ejecutado en donde se realizo la accion total o parcialmente, como en el sitio en donde se produjo o debio producir el resultado;

lo cierto es que las conductas endilgadas al requerido parcialmente fueron ejecutadas en el exterior...". (Se subraya). La posicion tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Gobierno Nacional en torno a estos señalamientos ha sido constante para todos aquellos casos que involucran conductas relacionadas con el trafico ilicito de estupefacientes, no solo de Colombia hacia los Estados Unidos, sino tambien, cuando el destino de los narcoticos es un Estado de Latinoamerica, Europa, Asia, etc., y es que las conductas relacionadas con el trafico ilicito de estupefacientes traspasan las fronteras nacionales y, por ende, se adecuan a la exigencia constitucional de que, para conceder la...

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