Resolución número 2531 de 2012, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 6° de la Resolución 435 de 2012, Modificado por el artículo 2° de la Resolución 1332 de 2012.
Número de Boletín | 48567 |
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Edición 48.567
Viernes, 28 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
complementen, en el evento que la entidad requiera la contratación de servicios altamente
consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998:
Artículo
Publíquese y cúmplase.
(C. F.).
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2531 DE 2012
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus atribu
CONSIDERANDO:
y con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva,
aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos
reportar en el aplicativo SICEP, la información requerida de línea de base para la evaluación de
RESUELVE:
435 de 2012:
de la fecha de su aprobación, para reportar la información al aplicativo SICEP.
Artículo 2°.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Industria y Comercio
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 57530 DE 2012
(septiembre 28)
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado
Naciones, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia.
Tercero. Que los artículos 205 y 212 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Co
de dichas remisiones normativas.
Cuarto. Que el Decreto número 3081 de 2005
, establece que la facultad de la Superintendencia de Industria
número 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene dentro de sus funciones:
4886 de 2011, son funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Administrar el
Por su parte, el artículo 19 del Decreto men
del Decreto número 4886 de 2011, son funciones del Superintendente de Industria y Comercio:
denominaciones en el mercado.
Noveno. Que el documento Conpes 3533 de 2008, denominado “Bases de un Plan de Acción
para la Adecuación del Sistema de Propiedad Intelectual a la Competitividad y Productividad
y la Superintendencia de Industria y Comercio.
RESUELVE:
CAPÍTULO VII
Denominaciones de origen
7.1. Declaración de protección de una denominación de origen:
7.1.1. Presentación de la Solicitud:
presentar por medios electrónicos.
7.1.2. Contenido de la Solicitud:
7.1.2.1. Demostración del legítimo interés:
7.1.2.1.1.
presentada por una asociación o entidad constituida por o de la cual hacen parte los productores,
elaboradores, transformadores o extractores o una combinación de cualquiera de los anteriores,
documentos y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:
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