Decreto número 1294 de 2013, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación - 25 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445465346

Decreto número 1294 de 2013, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48832

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1593 de 2012, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 la cual se liquidó por medio del Decreto número 2715 de 2012;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, recibió de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) recursos, los cuales serán destinados para: i) Fortalecer el funcionamiento de la Unidad para contribuir a la efectiva implementación de la Ley de Víctimas por $132.110.000, ii) Apoyar los mecanismos de coordinación Nación-Territorio a través de políticas públicas de atención y reparación integral a las víctimas que garanticen la debida inclusión de sus derechos por $540.450.000, y iii) Fortalecer los espacios y mecanismos de participación efectiva de las víctimas en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas dirigidas a hacer efectivos sus derechos por $528.440.000.

Que estos recursos se encuentran libres y disponibles para ser incorporados en el presupuesto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme la certificación de su recaudo, expedida el 29 de mayo de 2013 por la Tesorería de la entidad y la solicitud de incorporación fue realizada por la Secretaria General mediante oficio del 24 de mayo de 2013.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reem-bolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR