Resolución número 2823 de 2014, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 2013 de 2003 respecto a la suscripción de acuerdos de pago con entidades públicas que no se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación - 12 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528252058

Resolución número 2823 de 2014, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 2013 de 2003 respecto a la suscripción de acuerdos de pago con entidades públicas que no se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Seguro Social en liquidación
Número de Boletín49272

El Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por los artículos , y del Capítulo II del Decreto 2013 de 2012, Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013; los literales f) y j) del artículo 6º del Decreto-ley 254 de 2000 -modificado por Ley 1105 del 2006-; el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y de las conferidas mediante la Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, D. C., en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 2013 de 2012, la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, otorgó poder general amplio y suficiente con mandato con representación, al doctor Felipe Negret Mosquera mediante la Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, D. C., con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Que los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto número 2013 del 28 de septiembre de 2012 establecen algunas funciones del Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, tendientes al debido desarrollo de la liquidación.

Que a través de la Resolución 2013 de 2003 el Instituto de Seguros Sociales amplió los términos de la Resolución 336 del 6 de febrero de 1998, delegando en los directores jurídicos de algunas seccionales la función de ejecutores de cobro coactivo en sus respectivas jurisdicciones y en otras seccionales en que no existía el cargo de director jurídico.

Que el artículo octavo (8º) de la Resolución 2013 de 2003 determinó unas pautas relacionadas con la suscripción de acuerdos de pago cuando el valor de la deuda supere determinados máximos de salarios mínimos legales mensuales vigentes y con plazos iguales o superiores a doce (12) meses para su cancelación.

Que el inciso segundo (2º) del artículo tercero (3º) del Decreto 2013 de 2012 dispuso que el ISS en liquidación conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encuentren en...

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