acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, la actual remuneración de distribución de energía eléctrica tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Adicionalmente, el artículo 13, parágrafo 3° de la mencionada resolución establece: 'Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias de distribución, la Comisión pondrá en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente'. Por ello, el objeto principal de este documento es poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, usuarios y demás interesados las bases sobre las cuales se adelantarán los estudios que permitan establecer con posterioridad los principios, la metodología y fórmulas para determinar los cargos de distribución de energía eléctrica para el período 2008-2012. Para el efecto, en este anexo se presentan las principales... - 21 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295482

acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, la actual remuneración de distribución de energía eléctrica tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Adicionalmente, el artículo 13, parágrafo 3° de la mencionada resolución establece: 'Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias de distribución, la Comisión pondrá en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente'. Por ello, el objeto principal de este documento es poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, usuarios y demás interesados las bases sobre las cuales se adelantarán los estudios que permitan establecer con posterioridad los principios, la metodología y fórmulas para determinar los cargos de distribución de energía eléctrica para el período 2008-2012. Para el efecto, en este anexo se presentan las principales...

Número de Boletín46577
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Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLII No. 46.577 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., miércoles 21 de marzo de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Imprenta Nacional de Colombia
República de Colombia
Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000
Ministerio del interior y de Justicia
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrese en interinidad al doctor Gustavo Ely Pirazán Peña, identicado
con cédula de ciudadanía número 6766581 expedida en Tunja, Boyacá, como Notario
Cuarto del Círculo de Tunja, Boyacá, por las razones expuestas en la parte considerativa
de este decreto.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
Ministerio de Hacienda y crédito Público
Decretos
DECRETO NUMERO 881 DE 2007
(marzo 21)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 840 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le conere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 840 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1°. Adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes
a favor de la Nación de que trata el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario
es una forma de pago de las obligaciones scales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones, intereses y demás obligaciones administradas por la Unidad Admi-
nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2°. Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a
favor de la Nación, el Administrador de Impuestos Nacionales, el Administrador de Impues-
tos y Aduanas Nacionales o el Administrador de Aduanas Nacionales de la Administración
donde se adelante el proceso de cobro.
Artículo 3°. Efectos de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación
de bienes a favor de la Nación efectuada en los términos previstos en el presente reglamento
tendrá los siguientes efectos:
a) La transferencia del derecho de dominio y posesión del bien a favor de la Nación,
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
b) El levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes y demás limitaciones al
dominio que afecten al bien adjudicado;
c) La supresión de los registros contables y de la cuenta corriente del deudor, de las
obligaciones administradas por la DIAN objeto de cobro, hasta concurrencia del valor
efectivamente aplicado a las mismas, de conformidad con el artículo 8° presente decreto.
Decretos
DECRETO NUMERO 870 DE 2007
(marzo 16)
por el cual se prorroga un encargo.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de fun-
ciones presidenciales en virtud del Decreto 782 del 12 de marzo de 2007, en ejercicio de
sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le conere el numeral 13 del
artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66
del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, en concordancia con el numeral 3 y numeral 1
del artículo 15 de la Ley 986 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4094 del 21 de noviembre de 2006, el Gobierno Nacional encar-
gó de la Notaría Primera del Círculo de Buga, Valle, al doctor Jorgebel González Murillo,
identicado con la cédula de ciudadanía número 14948199 expedida en Cali, Valle, por el
término de 90 días, contados a partir de su posesión, ante el secuestro de que fue objeto la
doctora Cielo Hormiga Paz, titular del mencionado Despacho Notarial.
Teniendo en cuenta que a la fecha aún subsiste la causal que dio origen al encargo del
doctor Jorgebel González Murillo y con el n de asegurar la continuidad en la prestación del
servicio notarial, se hace necesario, prorrogar el encargo del citado profesional, ordenado en
el Decreto 4094 de 2006, mientras subsista la situación de secuestro de la Notaria Titular.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de 90 días el encargo como Notario Primero de
Buga, Valle, al doctor Jorgebel González Murillo, identicado con la cédula de ciudadanía
14948199 expedida en Cali, Valle, por las razones expuestas en el presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 2007.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
DECRETO NUMERO 879 DE 2007
(marzo 20)
por el cual se hace un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le conere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución
Política, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, numeral 2° del Decreto Reglamentario
2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4301 de 30 de noviembre de 2006, creó
la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para la
designación de los Notarios de Primera Categoría;
Que se hace necesario designar Notario Cuarto del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá,
en interinidad mientras se provee el cargo en propiedad mediante concurso público;
Que con fundamento en la certicación expedida por la Superintendente de Notariado y
Registro, el doctor Gustavo Ely Pirazán Peña, identicado con cédula de ciudadanía número
6766581 expedida en Tunja, Boyacá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejer-
cicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto-ley
960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que en mérito de lo expuesto,

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