Resolución número 2671 de 2014, por la cual se modifican y adicionan unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 29 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349410

Resolución número 2671 de 2014, por la cual se modifican y adicionan unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49048

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde "[a]dministrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 27 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, son funciones del Superintendente de Industria y Comercio: i) "[a]doptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; ii) [i]mpartir instrucciones en materia de (...) propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación, y iii) [e]xpedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales, corresponden a la Oficina Nacional Competente de Propiedad Industrial", respectivamente.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar y adicionar los numerales 1.2.5.1, 1.2.5.1.1, 1.2.5.2 y 1.2.5.2.1 en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales quedarán así:

1.2.5.1 Presentación de solicitudes

Para los trámites de registro de marca y lema comercial, se deberá diligenciar y radicar el Formulario de Registro de Marcas y Lemas Comerciales, Formato PI01-F01, que corresponde al Anexo 6.1 de la Circular, y pagar la tasa oficial correspondiente al tipo de solicitud.

Para el trámite de reconocimiento de denominaciones de origen, se deberá diligenciar y radicar el Formulario Solicitud de Protección de Denominación de Origen, Formato PI01-F13, que corresponde al Anexo 6.25 de la Circular, y pagar la tasa oficial correspondiente a este tipo de solicitud.

1.2.5.1.1 Solicitud multiclase

La solicitud de registro de una marca o lema comercial podrá comprender productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza.

El solicitante deberá...

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