Resolución número 0452 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 329 de 2007 y se adicionan recursos de la vigencia 2008 para la asignación de subsidios familia res de vivienda de interés social aplicables en zonas urbanas. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295588

Resolución número 0452 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 329 de 2007 y se adicionan recursos de la vigencia 2008 para la asignación de subsidios familia res de vivienda de interés social aplicables en zonas urbanas.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46578

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con las facultades otorgadas a traves del Decreto 975 de 2004 en su articulo 12, modificado por el articulo 1º del Decreto 875 de 2006, CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion numero 329 del 23 de febrero de 2007 se realizo la distribucion de los recursos de la vigencia 2007 para la asignacion de Subsidios Fami liares de Vivienda de Interes Social aplicables en zonas urbanas;

1 Que la Direccion de Inversiones y Finanzas Publicas del Departamento Nacional de Planeacion, a traves del Documento DIFP-27-20072620000376 del 13 de febrero de 2007 aclarado mediante Documento DIFP-20072620062831 del 15 de febrero de 2007, aprobo un cupo para comprometer vigencias futuras del año 2008 en el presupuesto de inversion del Fondo Nacional de Vivienda, provenientes de aportes de la Nacion por un valor de trescientos veintiocho mil millones de pesos ($328.000.000.000), Que la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacieda y Credito Publico, mediante comunicacion radicada bajo el numero 4120-E1-22770 del 5 de marzo de 2007 dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobo un cupo de vigencias futuras por valor de trescientos veintiocho mil millones de pesos ($328.000.000.000) para la asignacion de subsidios familiares de vivienda de interes social aplicables en zonas urbanas;

Que el articulo 1° del Decreto 875 de 2006 establece: "Articulo 1°. Modificase el paragrafo 1° del articulo 12 del Decreto 975 de 2004, el cual quedara asi: Paragrafo 1°. Del total de recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda urbana, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinara aquellos que destinara a la atencion de la poblacion desplazada, victimas de atentados terroristas, desastres naturales y demas poblacion...

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