Resolución número 000290 de 2012, por la cual se reglamenta y administra el contingente residual de carne de porcino, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012. - 22 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395147834

Resolución número 000290 de 2012, por la cual se reglamenta y administra el contingente residual de carne de porcino, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48530
9
Edición 48.530
Miércoles, 22 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Parágrafo 2°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia
establecida se perderá.
Parágrafo 3°. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR
declarará desierta la convocatoria.
Artículo 3º. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución
de los contingentes que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud
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cina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), ubicada en
Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:
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glamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria,
descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.
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anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del
término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.
Artículo 4°. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento
del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo
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se asignará a cada interesado.
Artículo 5°. Publicidad del listado. 
Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad
asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web
del MADR http://www.minagricultura.gov.co.
Artículo 6°. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importado-
res seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través

web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2012.
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
Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término
de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importa-
ción, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya
cumplido con el lleno de los requisitos.
Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o
inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indican-
do los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las
correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá
que desistió del cupo otorgado.
Artículo 7°. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser
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Artículo 8°. Informe sobre la realización de importaciones.
conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito
a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles
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la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección
de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la
importación.
El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre
el mismo producto se realice.
Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en

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miento al momento de la importación.
Artículo 10. Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR
publicará en el mes de enero de 2013, en la página web http://www.minagricultura.gov.co, el
     

Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es
personal e intransferible.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000290 DE 2012
(agosto 21)
por la cual se reglamenta y administra el contingente residual de carne de porcino,
establecido en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constituciona-
 
número 185 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre
Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008”, y el “Canje
de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del
cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y
la República de Colombia”.
Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para
      
0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00,
0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá.
Que de acuerdo con el nuevo Arancel de Aduanas, Decreto número 4927 de 26 de diciem-
bre de 2011, las subpartidas arancelarias 0203.19.00.00 y 0203.29.00.00, hoy corresponden
a las subpartidas arancelarias 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00,
0203.29.10.00, 0203.29.20.00 y 0203.29.30.00, 0203.29.90.00.
Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los com-
promisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre
la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios
para cada año que trata el párrafo anterior.
Que de conformidad con el artículo 57 del citado decreto, los contingentes arancelarios
establecidos para cada año en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Pro-
ductos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Que mediante Resolución número 000050 de 7 de febrero de 2012, el Ministerio de Agricul-
tura y Desarrollo Rural reglamentó y administró para el año 2012 el contingente de importación
para carne de porcino, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para dicho año en cinco
mil ciento cincuenta toneladas métricas (5.150).
Que de acuerdo con el informe sobre la realización de importaciones establecido en el artí-

y cinco (4.875) toneladas métricas de carne de porcino.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente facultado para administrar
y reglamentar los contingentes de importación establecidos en el Decreto número 185 de 2012,
considera conveniente reglamentar y administrar el contingente residual del contingente esta-
blecido para el año 2012 de este producto.


Artículo 1°. Contingente de importación. El contingente residual para carne de porcino,
originario de Canadá, que se autoriza importar por la presente resolución, corresponde a un
contingente acumulado de cuatro mil ochocientas setenta y cinco (4.875) toneladas métricas,
       
0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00,
0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00,
0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.
Artículo 2°. Distribución de los contingentes. El ciento por ciento (100%) del contingente
establecido en el artículo anterior, se asignará entre los siguientes grupos:
Subpartida
Arancelaria
Grupo 1 (Asignación
del 80%)
Grupo 2 (Asignación
del 20%)
Toneladas Métricas
0203.11.00.00
3.900 975
0203.12.00.00
0203.19.10.00
0203.19.20.00
0203.19.30.00
0203.19.90.00
0203.21.00.00
0203.22.00.00
0203.29.10.00
0203.29.20.00
0203.29.30.00
0203.29.90.00
0206.30.00.00
0206.41.00.00
0206.90.00.00
0210.12.00.00
0210.19.00.00
Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de im-
portación, correspondiente a tres mil novecientas (3.900) toneladas métricas se distribuirá entre
los solicitantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la
presente resolución, ostenten la calidad de importador histórico de las mercancías originarias
de Canadá, de acuerdo con la información de declaraciones de importación suministrada por la
Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el período comprendido
entre los años 2008 a 2010.
En el evento que no se registren importaciones originarias de Canadá en el período anterior-
mente señalado, por las subpartidas arancelarias indicadas, se tomará como referencia el total
de importaciones procedentes del mundo para las mismas.
La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la
participación en el total de las importaciones efectuadas por las líneas arancelarias establecidas
en el artículo 1° durante el período señalado.
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 
entre los demás importadores históricos interesados.
Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación
establecido en el artículo 1° de la presente resolución, correspondiente a novecientas setenta y
cinco (975) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta
la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3°.

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