La administración de justicia por particulares un aporte a la cultura de paz en Colombia
Autor | María De Jesús Illera Santos |
Páginas | 209-226 |
209
CAPÍTULO VI
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
POR PARTICULARES
UN APORTE A LA CULTURA DE PAZ
EN COLOMBIA
MARÍA DE JESÚS ILLERA SANTOS
INTRODUCCIÓN
Con anterioridad a la expedición de la Constitución de la República de Colombia de
19911, la administración de justicia se caracterizó por ser una función pública en ca-
beza del Estado y en ese orden, los únicos órganos que ejercían el poder judicial eran
la Corte Suprema, los Tribunales Superiores del Distrito y demás tribunales y juzgados
que estableciera la ley; también el Senado frente a la acusación de la Cámara de Repre-
sentantes y, el Consejo de Estado.
La nueva Carta política, no solamente amplió los órganos especializados para ad-
ministrar justicia sino también, reglamentó de manera excepcional y transitoria la ad-
ministración de justicia por particulares bajo los roles de conciliadores y de árbitros;
también se establece la función jurisdiccional en materias precisas a determinadas au-
toridades administrativas y además, se crea junto a la jurisdicción indígena, una juris-
dicción especial denominada jurisdicción de paz, ejercida por particulares en su condi-
ción de jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios.
De este modo, surge en Colombia un nuevo modelo de administración justicia que
se materializa con la reglamentación de figuras como la conciliación en Derecho, en
Equidad y el Arbitraje, que a luz de la norma constitucional de 1991, se institucionali-
zan como mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de los cuales, los
particulares pueden cumplir con la facultad de administrar justicia en su condición de
1 Constitución de la República de Colombia de 1991, en Gaceta Constitucional, núm. 127, de 10 de octubre de 1991.
ANUARIO XII: ESTUDIOS DE PAZ Y JUSTICIA
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conciliadores o de árbitros, habilitados por las partes para proferir fallos en tanto en
derecho como en equidad.
De ese modo, resulta valioso el aporte que se hace desde esta norma constitucio-
nal, a la cultura de paz en Colombia. De los fines esenciales del Estado, se precisa el
de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la nación” así como también, “asegu-
rar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”; actuaciones que permiten a
las personas fortalecer precisamente la convivencia y la armonía social. También se-
ñala la citada norma en su artículo 95, al reglamentar los deberes de la persona y del
ciudadano, “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (núm. 5) y “co-
laborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia (núm. 7). Estas
facultades que tienen las personas de asumir los roles de administradores ocasionales y
transitorias de administrar justicia como conciliadores y árbitros, pero además tam-
bién, de participar de modo directo en la resolución de sus propios conflictos, se con-
vierten en oportunidades e instrumentos valiosos para la construcción y fortaleci-
miento de la paz y la convivencia ciudadana.
En el presente artículo se pretende analizar la facultad otorgada a los particulares
para que administren justicia en su condición de conciliadores y/o árbitros, no solo
desde la norma constitucional y legal sino también desde las sentencias de la Corte
Constitucional Colombiana, a efectos de precisar su ejercicio, a través de los mecanis-
mos alternativos de solución de conflictos en los que se define y materializa esta fa-
1. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN COLOMBIA
La Corte Constitucional Colombiana, en la sentencia C-037 de 1996, señaló que
“uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado social de
Derecho, es el de contar con una debida administración de Justicia. A través de ella, se
protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la pobla-
ción entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la
administración y a los asociados”2.
La Constitución política de Colombia estableció que la Administración de Justicia
es una función pública. Asimismo, precisó que sus decisiones son independientes y que sus ac-
tuaciones son públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley, prevale-
ciendo el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento desconcentrado y autónomo3.
2 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-037 de 1996, M.P. VLADIMIRO NARANJO M.
3 Art. 228 de la Constitución de la República de Colombia de 1991, op. cit.
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