Acta del caso ADMINISTRACION DE REDES Y COMUNICACIONES - -ARCOM S.A. vs STI SOLUCIONES EN TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA S.A.S. - Normativa - VLEX 880794760

Acta del caso ADMINISTRACION DE REDES Y COMUNICACIONES - -ARCOM S.A. vs STI SOLUCIONES EN TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA S.A.S.

Número de registro15226943
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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
ACTA N°
Proceso de Competencia Desleal
Radicación 150226943
Demandante: ADMINISTRACN DE REDES Y COMUNICACIONES ARCOM S.A.
Demandado: STI SOLUCIONES EN TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA S.A.S.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
HORA INICIO: 3:00 p.m.
INTERVINIENTES:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
JOSÉ FERNÁNDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia
Desleal y Propiedad Industrial.
DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y
Propiedad Industrial.
Por la demandante: El doctor LUÍS FERNÁNDO PATRÓN FUENTES, identificado con la dula de
ciudadanía No. 72.252.741 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 145.832 del Consejo Superior de la
Judicatura.
Por la demandada: El doctor GERMÁN ALBERTO CALVANO GARCÍA, identificado con la dula
de ciudadanía No. 80.904.732 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 200.867 del Consejo Superior de
la Judicatura.
ETAPAS EVACUADAS:
En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las
etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente
emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.
SENTENCIA
4 3 2 0 9 MiO 201?'
DECISN
En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA
DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por
el artículo 24 del digo General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Reblica y por
autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de
agencias en derecho la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de
$50.498.731, los cuales debepagar la sociedad demandante a favor de STI.
Supe rinte nde ncia de In dus tria y Com ercio
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