Concepto 2013065644-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 497606123

Concepto 2013065644-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Enero de 2014

(…) comunicación mediante la cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de que las Sociedades Administradoras de Inversión tengan filiales en el extranjero, así:

“(…) 1.- ¿Puede una sociedad administradora de inversiones (SAI) tener una filial en el extranjero?

2.- Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa: (a) ¿qué clase de filiales podría tener una SAI en el extranjero? (b) ¿puede ser una filial con cualquier objeto social? (…) (es decir debe ser una sociedad vigilada por la autoridad financiera del exterior o puede ser una entidad del sector real). (…)” (sic para lo transcrito).

Sobre el particular, me permito informarle que el Decreto 384 de 1980 y el Libro XX del Decreto 2555 de 2010 son normas aplicables a las Sociedades Administradoras de Inversión; y en punto a su consulta el artículo 4° del Decreto 384 de 1980, señala que:

“Las sociedades administradoras de inversión tendrán la forma de sociedades anónimas y su funcionamiento se rige por las normas contenidas en este decreto. En lo no previsto en él, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, las que regulan a las sociedades anónimas”.

De lo anterior se colige, que además de las disposiciones normativas especiales sobre Sociedades Administradoras de Inversión, en aquellos aspectos que sobre su funcionamiento, no se hallen expresamente regulados, serán aplicables las disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, las que regulan a las sociedades anónimas, siempre que no se opongan a la naturaleza de las SAI.

En virtud de lo señalado, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respecto de las inversiones...

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