Resolución número 000289 de 2012, por la cual se reglamentan y administran los contingentes residuales de carne de bovino, establecidos en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012. - 22 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395147826

Resolución número 000289 de 2012, por la cual se reglamentan y administran los contingentes residuales de carne de bovino, establecidos en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48530
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.530
Miércoles, 22 de agosto de 2012
Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia guardará la debida reserva por razón de la
información que conozca, cuando con ello proteja el derecho a la propiedad privada del titular
de la información.
Artículo 7°. Pago del incentivo. El productor y/o comprador inscrito deberá presentar dos
originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa
Mercantil de Colombia a partir del veintisiete (27) de agosto y hasta el dieciséis (16) de noviem-
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Valor del apoyo = Kilos comercializados X $400 + costos de registro + costos de comisión
+ IVA del costo de registro + IVA del costo de la comisión
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1. Productor persona natural
- Copia de la factura de venta o el documento equivalente del cacao a la industria nacional
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vendido en las fechas establecidas en la presente resolución.
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a las condiciones de comercialización del cacao se acepta una merma de hasta el 3% sobre los
kilos entregados por los productores contra los recibidos por la industria.
- Copia legible de los comprobantes de registro en Bolsa y de la factura de la sociedad comisio-
nista por los costos totales de comisión y registro así como el comprobante de pago de la misma.
2. Las asociaciones, agremiaciones, cooperativas de productores y personas naturales
y jurídicas que se dediquen a la compra-venta de cacao
- Recibo o comprobante de pago del cacao al productor en el que se discrimine claramente:
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con la de cédula, este comprobante no será válido en la cuenta de cobro.
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del comprador inscrito en el programa que se reglamenta por medio de la presente resolución,
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y de acuerdo a las condiciones de comercialización del cacao se acepta una merma de hasta el
3% sobre los kilos comprados a los productores contra los recibidos por la industria.
- Copia legible de los comprobantes de registro en Bolsa y de la factura de la sociedad comisio-
nista por los costos totales de comisión y registro así como el comprobante de pago de la misma.
3. La industria que compra directamente a productores
- Comprobante de pago del cacao al productor en el que se discrimine claramente:
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con la de cédula, este comprobante no será válido, en la cuenta de cobro presentada.
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- Copia legible de los comprobantes de registro en Bolsa y de la factura de la sociedad comisio-
nista por los costos totales de comisión y registro así como el comprobante de pago de la misma.
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todos los requisitos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo. No se aceptarán facturas de compraventa entre agremiaciones, asociaciones,
productores, cooperativas y/o comercializadores y solo recibirán apoyo a la comercialización
de cacao conforme a la presente resolución, las operaciones de venta directa a la industria. Las
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grama deberán corresponder al régimen tributario al que pertenezcan las partes involucradas en
la operación mercantil.
Artículo 8°. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a
través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del incentivo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha en que reciba la cuenta de cobro debidamente diligenciada, siempre que
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Parágrafo 1°. Los pagos a que se compromete el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).
Parágrafo 2°. Los pagos a que haya lugar en el desarrollo del programa, los realizará la Bolsa
Mercantil de Colombia hasta el treinta (30) de noviembre de 2012, de acuerdo con el orden de
llegada de la cuenta de cobro y con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la presente resolución.
Artículo 9°. El apoyo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, se
cancelará con cargo al Proyecto “520-1106-01”, Implementación Operación Fondo Comercializa-
ción de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia.
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cieros y los costos por transferencias electrónicas y/o pago en cheques y las retenciones a que
haya lugar que se generen en el pago del apoyo, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural con cargo al presupuesto asignado al programa que se reglamente por medio
de la presente resolución.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá los costos por el registro en la
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por la compraventa, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto asignado al programa.
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registro serán las tarifas que para el efecto se encuentren reglamentadas por la Bolsa, así como
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Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000289 DE 2012
(agosto 21)
por la cual se reglamentan y administran los contingentes residuales de carne de bovino,
establecidos en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constituciona-
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número 185 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre
Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008”, y el “Canje
de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del
cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y
la República de Colombia”.
Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para
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por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B
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0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias
de Canadá.
Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los com-
promisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre
la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios
para cada año que trata el párrafo anterior.
Que de conformidad con el artículo 57 del citado decreto, los contingentes arancelarios
establecidos para cada año en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Pro-
ductos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Que mediante Resolución número 000052 de 7 de febrero de 2012, el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural reglamentó y administró para el año 2012 los contingentes de importación
para carne de bovino, establecidos en el Decreto número 185 de 2012 para dicho año en cinco
mil cuatrocientas nueve toneladas métricas (5.409) en total.
Que de acuerdo con el informe sobre la realización de importaciones establecido en el artículo
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(1.794) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, mil setecientas setenta
y nueve (1.779) toneladas métricas de Carne de Bovino - Cortes Industriales y mil quinientas
treinta (1.530) toneladas métricas de Carne de Bovino – Despojos.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente facultado para administrar
y reglamentar los contingentes de importación establecidos en el Decreto número 185 de 2012,
considera conveniente reglamentar y administrar el contingente residual del contingente esta-
blecido para el año 2012 de este producto.
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Artículo 1°. Contingentes arancelarios de importación para carne bovina. Los contingentes
residuales, originarios de Canadá, que se autorizan importar por la presente resolución y que
ingresarán al territorio aduanero nacional libres de arancel, son:
a) Contingente de importación acumulado de mil setecientas noventa y cuatro (1.794) tone-

0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.
Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47

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como “Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A.
Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del
Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de
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de 2004, Decreto número 1500 de 2007, Resolución número 2905 de 2007, Resolución número
5109 de 2005 y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre
del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso.
b) Contingente de importación acumulado de mil setecientas setenta y nueve (1.779) tone-
 
0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090.
c) Contingente de importación acumulado de mil quinientas treinta (1.530) toneladas métricas

0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000.
Artículo 2°. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en el artículo
anterior, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada,
quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada uno de
los contingentes establecidos en el artículo anterior y solicite el 100% del volumen a distribuir,

interior de cada uno de los contingentes.

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