Instrucción Administrativa número 10 de 2014
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 49201 |
De: Superintendente de Notariado y Registro.
Para: Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios en ciudades con imple-mentación del servicio de liquidación y pago de derechos de registro a través de medios electrónicos.
Tema: Pago electrónico de derechos de registro en notarías y radicación presencial ante Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Fecha: 19 de junio de 2014
La Ley 1579 del 2012, en el artículo 15, parágrafo 1º del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, consagra el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente integrados al proceso de registro, para el efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro implementó un medio tecnológico para la prestación del servicio de liquidación de derechos de registro.
Por lo anterior, es necesario modificar el proceso de recepción y gestión de documentos para las escrituras expedidas por las notarías integradas al servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, fijando para el efecto los siguientes lineamien-tos procedimentales, que irán acompañados de la correspondiente capacitación al personal de las Notarías y a los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
NOTARÍAS
· Los notarios asistirán a la sesiones de socialización del servicio, acompañados del personal operativo.
· Los notarios propenderán porque su certificado de firma digital, se encuentre vigente y activo.
· Los notarios informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro (VUR) la habilitación y/o cambios de los usuarios y roles requeridos para el uso de la plataforma tecnológica.
· Las notarías deberán prestar a los usuarios en general, el servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, bien sea pagando por medio de transferencia electrónica (PSE), con la cuenta única notarial o imprimiendo el recibo de liquidación para pagar en cualquier sucursal bancaria habilitada para recibir dichos pagos.
· Los datáfonos habilitados por la SNR en las notarías estarán exentos del cobro de: costos de generación del código único, costo de adquisición de equipo, costo de las transacciones efectuadas con tarjeta débito y crédito, y costos de la instalación; los datáfonos asignados se utilizarán exclusivamente para realizar operaciones de pago de gastos notariales y derechos de registro.
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