Instrucción ADministrativa número 01 de 2014 - 22 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487842518

Instrucción ADministrativa número 01 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49041

PARA: Registradores de Instrumentos Públicos del país. DE: Superintendente de Notariado y Registro

ASUNTO: Inscripción de las Escrituras Públicas en las que se constituye el negocio jurídico de fiducia mercantil.

FECHA: 14 de enero de 2014

Señores Registradores de Instrumentos Públicos:

En ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 12 y del numeral 4 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011 y con la finalidad de que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país actúen de manera coherente y coordinada, se procede a realizar las siguientes precisiones:

Inscripción de las Escrituras Públicas constitutivas de fiducia mercantil sobre bienes inmuebles.

Esta entidad ha recibido múltiples solicitudes por parte de las sociedades fiduciarias advirtiendo una serie de inconsistencias al momento de la calificación e inscripción de los actos de constitución de fiducia mercantil sobre bienes inmuebles por parte de algunas oficinas de registro de instrumentos públicos del país.

En concreto, dichas inconsistencias se presentan en el campo destinado a las "personas que intervienen en al acto" en los aplicativos de Folio Magnético y SIR, en razón a que en algunos casos los registradores y funcionarios calificadores están inscribiendo dichos negocios fiduciarios sin tener en cuenta que el patrimonio autónomo o fiducia que nace a la vida jurídica en esta clase de actos es quien debe quedar como propietario del bien inmueble y no la sociedad fiduciaria, ya que esta solo obra como vocera o administradora de aquel.

De modo que, resulta pertinente indicar que nuestro Código de Comercio define en su artículo 1226 la fiducia mercantil como "un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamadafiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. (...)".

Igualmente, no podemos olvidar que cuando dichos negocios recaigan sobre bienes inmuebles, estos deben constar por Escritura Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1228 del Código de Comercio.

Así mismo, se debe resaltar, que los bienes fideicomitidos o entregados en administración a las sociedades fiduciarias, con los cuales se forma o surge a la vida jurídica el patrimonio autónomo, son bienes distintos de aquellos que hacen...

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