Instrucción Administrativa 07 de 2014 - 2 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509413806

Instrucción Administrativa 07 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendente de Notariado y Registro
Número de Boletín49139

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para: Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios de Santa Marta y Valledupar.

Tema: Pago electrónico de derechos de registro en notarías y radicación presencial ante oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Fecha: 9 de abril de 2014.

La Ley 1579 del 2012, en el artículo 15, parágrafo 1º del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, consagra el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente integrados al proceso de registro; para el efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro implementó un medio tecnológico para la prestación del servicio de liquidación de derechos de registro.

Teniendo en cuenta que la operación de este servicio requiere la participación de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de las Notarías donde esté operando, a continuación se fijan los lineamientos procedimentales de la liquidación y pago de derechos de registro, los cuales se complementarán con los manuales de usuario adjuntos, a esta instrucción administrativa:

Notarías

· Los Notarios propenderán porque su certificado de firma digital se encuentre vigente y activo.

· Los Notarios informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro (VUR) la habilitación y/o cambios de los usuarios y roles requeridos para el uso de la plataforma tecnológica.

· Las Notarías deberán ofrecer a los usuarios en general el servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos.

· Para el caso en que los pagos se realicen a través de la cuenta única notarial las notarías procurarán radicar las escrituras el mismo día en el que se realice el pago, en el evento en el que el ciudadano sea el que efectúe el pago directamente en la entidad bancaria, se le informará sobre la importancia de realizar el trámite de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

· Teniendo en cuenta que este servicio requiere la disponibilidad y acceso permanentes de la firma digital y de la cuenta única notarial, cada Notario deberá establecer los mecanismos de su manejo, bajo condiciones que garanticen la seguridad del procedimiento.

· La implementación de esta herramienta tecnológica traerá como consecuencia el desmonte gradual de las extensiones de caja que actualmente se encuentran en las oficinas de registro de instrumentos públicos para el pago...

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