Instrucción Administrativa número 12 de 2014 - 15 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528457098

Instrucción Administrativa número 12 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendente de Notariado y Registro
Número de Boletín49275

Para: Registradores de Instrumentos Públicos De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: La fiducia mercantil y su inscripción el registro inmobiliario. Fecha: 9 de septiembre de 2014 Apreciados señores Registradores:

En ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 2163 de 2011 y con la finalidad de que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, desempeñen sus funciones de manera coordinada, este Despacho procede a realizar las siguientes precisiones sobre la Fiducia Mercantil y su inscripción en el registro inmobiliario.

De la fiducia mercantil:

Al tenor del artículo 1226 del Código de Comercio, la fiducia mercantil:

"(...) es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fi-deicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos pare cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".

La fiducia mercantil tiene como característica esencial la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con dichos bienes. La vocería y administración del patrimonio autónomo será ejercida por la Sociedad Fiduciaria.

El artículo 1233 del Código de Comercio, a la letra dispone:

"Artículo 1233.- Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios y forman un patrimonio afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo".

Teniendo en cuenta el citado artículo 1233 en concordancia con el numeral 2 del artículo 1234 ibídem, el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2550 de 2010, artículo 53 del Código General del Proceso y el inciso sexto del numeral 4.2 del Capítulo Primero del Título V de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, la Asociación de Fiduciarias se ha dirigido a esta Superintendencia con ocasión de la expedición de la Instrucción Administrativa número 05 de 2014.

En sendos escritos solicita se aclare su contenido, en el sentido de identificar como titulares de derechos reales a las Fiduciarias con el NIT, que les corresponde cuando actúan como voceras de los fideicomisos por estas administrados, en todos aquellos actos de fiducia mercantil y de disposición de bienes fideicomitidos de manera concordante con el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario Nacional, con fundamento, entre otros en los siguientes argumentos:

"En atención a dicho ordenamiento legal...

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