Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula 50S-531885 y sus segregados 539204 539206, 539208, 539210, 539212, 539214, 539216 y 539220 - 3 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 364186774

Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula 50S-531885 y sus segregados 539204 539206, 539208, 539210, 539212, 539214, 539216 y 539220

EmisorVarios
Número de Boletín48392
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.392
Martes, 3 de abril de 2012
Así las cosas la situación es presuntamente contrario a las disposiciones contempladas
en los artículos 81 y 82 del Decreto-ley número 1250 de 1970 y demás normas concor-
dantes, de ahí que se imponga la necesidad de establecer si corresponde con la realidad
registral la situación exhibida por el folio en mención y adoptar los correctivos del caso.
Por su parte el artículo 82 del Decreto-ley número 1250 de 1970 establece las con-
diciones y exigencias del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera
que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, y como quiera
que esta clase de inconsistencias no son subsanables directamente a través de la facultad
correctora dada al registrador por el artículo 35 del mismo Estatuto, se hace necesario
ordenar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situaci6n jurídica del
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En mérito de lo expuesto este Despacho:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a determinar la Real situación
jurídica del folio de Matrícula inmobiliaria 050S-98550, por contrariar lo dispuesto en
el artículo 82 del Decreto-ley número 1250 de 1970 acorde con la parte considerativa
del presente Auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo
29 del Código Contenciosos Administrativo.
Artículo 2°. Notifíquese del presente auto a las siguientes personas Gloria Stella Neira
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Vallejo Acevedo, Sandra Patricia Barriga Forigua, John Henry Barriga Forigua, Jorge
Adán Mora Figueroa, Jonathan Romero Neira y Diego Fernando Romero Neira, dentro
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forma personal, o por edicto si hay lugar a ello, y a terceros indeterminados (artículos
14 y 15 del Código Contencioso Administrativo).
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para que haga parte dentro del proceso Ejecutivo N° 11001400305419950708400, de
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Artículo 4°. Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.
Artículo 5°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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El Registrador Principal ORIP, Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
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por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica
de los folios de matrículas inmobiliarias 050S-390136, 50S-1069619 y 50S- 1069620,
Expediente A.A. 027 de 2011
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución
número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto número
0412 de 2007 y el Decreto-ley número 1250 de 1970,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución número 033 de fecha 3 de febrero de 2011, en su artículo 2°,
ordena iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la realidad jurídica del
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el folio de Matrícula, se observa que de este se dio apertura a los folios de Matrícula N°.
50S-1069619 y 1069620.
HECHOS:
Se constató en el sistema folio magnético y se efectuó el estudio de la tradición del
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dirección calle 27 Sur N°. 14A-50, Lote que equivale a la mitad del Lote N°. 20 de la
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estableció que tiene seis (6) anotaciones:
En la Anotación N°. 01 y 02, se encuentra inscrita la Escritura N°. 2917 del 16-06-
1959, Notaría 2 de Bogotá, Anot. 01, Venta de derechos y Acciones (Sucesión Ilíquida
de Avelino Espinosa Fiscativa), de Ríos Vda. de Espinosa Carmen, Ignacio, Trinidad y
Secundino Espinosa, a favor de Alcides Aldana, Anot. 02, Compraventa de Derechos
de Cuota (los mismos linderos de la Anot. 01) de Carmen Ríos Vda. de Espinosa, hoy
Aldana, a favor de Alcides Aldana.
En la Anotación N°. 06, se encuentra inscrita la Escritura N°. 10156 del 17-12-2007,
Notaría 6 de Bogotá, adjudicación en Sucesión (Derechos de cuota 50% y Derechos y
Acciones 50 de Alcides Aldana, a favor de Jairo Francisco Aldana Cubillos.
Con base en el folio de Matrícula inmobiliaria se abrieron las siguientes Matrículas
N°. 50S-1069619 y 1069620, lo cual es contrario a la ley, ya que el folio de Matrícula
inmobiliaria N°. 50S-390136, presenta una falsa tradición y que a partir de la vigencia
del Decreto-ley número 1250 de 1970, la apertura de folios de Matrícula inmobiliaria
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la potestad de disponer del bien.
Lo anterior implica que cuando se posea un derecho incompleto sobre el bien, no
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jurídica de un predio va ligada a la existencia de un título de pleno, es decir, que el folio
debe nacer sin vicios que puedan afectar su vida misma.
Por su parte el artículo 81 y 82 del decreto-ley número 1250 de 1970 establece las
condiciones y exigencias del modo de abrir y llevar la Matrícula inmobiliaria de manera
que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, y como quiera
que esta clase de inconsistencias no son subsanables directamente a través de la facultad
correctora dada al registrador por el artículo 35 del mismo Estatuto, se hace necesario
ordenar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del
 -
gados 50S-1069619, 50S-1069620.
En mérito de lo expuesto este Despacho:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a determinar la Real situa-
ción jurídica del folio de Matrícula inmobiliaria 050S-390136 y sus segregados 50S-
1069619 y 1069620, por contrariar lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del Decreto-ley
número 1250 de 1970 acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese el
expediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso
Artículo 2°. Notifíquese del presente auto a las siguientes personas como terceros
       
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y a terceros indeterminados que resulten afectados (artículos 14 y 15 del Código Con-
tencioso Administrativo).
Artículo 3°. Contra el presente Auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.
Artículo 4°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Registrador Principal ORIP, Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012

por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica de los folios de Matrícula 50S-531885 y sus segregados 539204 539206,
539208, 539210, 539212, 539214, 539216 y 539220
Expediente 50 de 2011, 145 de 2011
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución
número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Decreto-ley
número 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
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2012EE1377 de fecha 24 de enero del año actual, donde solicitamos se nos informe si
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con el folio de Matrícula 50S-539220 a esta, Catastro responde que no se ha expedido
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una franja de terreno diferente (espacialmente) a la del inmueble adjudicado mediante
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Lote A con extensión de 8.699.50 mts2 y que forma parte del predio de mayor extensión
ubicado en el corregimiento de Pasquilla.

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