UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Agencia Nacional de Hidrocarburos Circular número 01 de 2010 - 12 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74649326

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Agencia Nacional de Hidrocarburos Circular número 01 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47590
3
Edición 47.590
Martes 12 de enero de 2010 D I A R I O O F I C I A L
1. Los requisitos indicados en el numeral 2.1.1, salvo lo dispuesto en los numerales 5
y 7, de esta resolución.
2. Los términos, condiciones y requisitos especiales que deben reunir las solicitudes
fg"nc" encug" rctvkewnct"fg" nkegpekcu"qdnkicvqtkcu." gp" tc¦„p"fg" ncu" ecwucngu"gurgeÝecu" swg"
constituyen el abuso de posición de dominio descritas en la publicación que efectúe la
Superintendencia de Industria y Comercio en la página web.
3. Deben acompañarse las argumentaciones y pruebas con las que el solicitante de-
muestre que cumple con las condiciones para ser licenciatario de la patente que se trate,
de acuerdo con los términos señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio,
como autoridad nacional en materia de protección de la competencia.
2.4.3 Examen de Forma, Traslado, Pruebas, Traslado para la decisión y Decisión
Se aplicará lo dispuesto en los numerales 2.1.2, 2.2.4, 2.1.4, 2.1.5 y 2.1.6 de esta resolución.
2.5 Licencias Obligatorias por dependencia de patentes
2.5.1 Solicitud
La solicitud de licencia obligatoria por dependencia de patentes prevista en el artículo
67 de la Decisión 486 de 2000, deberá reunir lo siguiente:
1. Los requisitos indicados en el numeral 2.1.1, salvo lo dispuesto en el numeral 5, de
esta resolución;
2. La indicación precisa en los términos del artículo 67 de la Decisión 486 de 2000, de
las circunstancias por las cuales la licencia es procedente;
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empleo de la invención cuya patente se pretende licenciar, precisando los apartes de la
descripción donde se evidencie la dependencia.
2.5.2 Examen de Forma, Traslado, Pruebas, Traslado para la decisión y Decisión
Se aplicará lo dispuesto en los numerales 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5. y 2.1.6 de esta resolución.
2.6 Disposiciones comunes
2.6.1. Compensación
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se deberán tener en cuenta, entre otros factores, el valor económico de la autorización, las
condiciones que rigen las licencias contractuales de productos similares en el mercado
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la patente. Para el caso de licencias por abuso de posición dominante, se deberá tener en
cuenta la necesidad de corregir las prácticas anticompetitivas.
2.6.2 OqfkÝecek„p
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licencias obligatorias, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 de la Decisión 486
de 2000, se seguirán las disposiciones aplicables al derecho de petición en interés particular
conforme lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
2.6.3 Revocatoria
Nc"Uwrgtkpvgpfgpekc"fg" Kpfwuvtkc"{" Eqogtekq"rqftƒ."fg" qÝekq"q"c" uqnkekvwf"fg" rctvg."
revocar una licencia obligatoria en los siguientes casos:
1. Por el incumplimiento grave o reiterado por parte del licenciatario, de alguna de las
obligaciones a él impuestas en el acto de concesión de la licencia.
2. Cuando las circunstancias que dieron origen a la licencia hayan desaparecido y no
sea probable que vuelvan a surgir, a reserva de los intereses de terceros.
3. En el cas o de la s licencias por falta de explot ación, a solicitud del titular de la
patente, se revocará la licenci a obligatoria cuando el licenciatario no haya iniciado la
explotación de la inve nción dentro d el plazo de dos años co ntados a parti r de la f echa
de concesión de la licencia, o c uando hubiere suspendid o la explotación por ese mismo
periodo, sin j usta causa.
Parágrafo. En el evento que exista una solicitud de parte para la revocatoria de la licen-
cia, se dará aplicación al procedimiento establecido en el numeral 2.6.2 de esta resolución.
2.6.4 Normas generales
Desde el momento de la presentación de una solicitud de licencia obligatoria, la Su-
rgtkpvgpfgpekc"fg"Kpfwuvtkc"{" Eqogtekq"rqftƒ"tgcnk¦ct"fg" qÝekq"ncu"cevwcekqpgu"swg" ugcp"
pertinentes y solicitar la información que pueda ser de utilidad para resolver.
En lo no previsto en esta resolución sobre el procedimiento de solicitudes de licencia
obligatoria de patentes se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo,
o en su defecto, por no estar contenido en dicha norma, las establecidas en el Código de
Procedimiento Civil.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Fkctkq"QÝekcn.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2010.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.
(C. F.)
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
CIRCULARES
CIRCULAR NUMERO 001 DE 2010
(enero 5)
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUS-
TRIA Y TURISMO
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Cuwpvq<" CEVWCNK¥CEKQP"XCNQTGU"DCEGZ"["CRNKECVKXQ"KPHQTOCVKEQ"
VUCE
Fecha: Bogotá, D. C.
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de lo establecido en la Resolución 1371 de 2003 y acorde con el reajuste al salario mínimo
legal para el año 2010 ordenado por el Gobierno Nacional, los valores para la suscripción
cpwcn"cn"Dcpeq"fg"Fcvqu"fg"Eqogtekq"Gzvgtkqt"Î"DCEGZ."rctc"gn"rtqegucokgpvq"fg"fcvqu"
y para las fotocopias de registros de importación, serán los siguientes:
Uwuetkrek„p"cpwcn"c"DCEGZ< $515.000,00
Procesamiento de Datos en Medio Magnético: $17.170,00
Fotocopias Registro de Importación: $340,00
Cu"okuoq."fg"cewgtfq"eqp"nq" guvcdngekfq"gp"nc"Tguqnwek„p"3493"fg" 4227"oqfkÝecfc"
por la Resolución 2234 de 2005 y en la Resolución 1584 de 2006, el valor del aplicativo
informático para la transmisión electrónica de los registros o licencias de importación y el
valor de la correspondiente renovación de su licencia de uso, serán los siguientes:
Aplicativo Informático para operar la VUCE: $1.545.000,00
Renovación Licencia de Uso Aplicativo $772.500,00
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C. F.)
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Agencia Nacional de Hidrocarburos
CIRCULARES
CIRCULAR NUMERO 01 DE 2010
(enero 6)
Para: CONTRATISTAS E&P
De: Jorge Alberto Arias Hernández, Asesor Dirección General Area de Planeación
Consulte a
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www.imprenta.gov.co
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