Auto número 2560 de 2010, por el cual se admite una solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. - 3 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 211980347

Auto número 2560 de 2010, por el cual se admite una solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47759
9
Edición 47.759
Sábado, 3 de julio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
b) Se hagan los requerimientos sobre la información técnica que se requiera, y
c) Rendir Concepto Técnico sobre resultados de la visita y evaluación de la infor-
mación suministrada por el peticionario.
Artículo 4°. La Sociedad Cervecería Unión S. A. deberá cancelar a la CVS la suma
equivalente al 0.6% del valor total del proyecto por concepto de evaluación, lo cual equi-
vale a la suma de seiscientos tres mil setecientos cincuenta y siete pesos ($603.757.00)
moneda legal colombiana, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente
Auto, para poder continuar con el trámite requerido con fundamento en la Ley 633 de
2000 y la Resolución número 0.2001 de diciembre de 2001 expedida por esta Corpo-
ración, en la cuenta corriente número 890-04426-6 del Banco de Occidente a nombre
da la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de
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ción, para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.
Artículo 5°. La Sociedad Cervecería Unión S. A. deberá realizar la publicación
del mismo a través de la Imprenta Nacional, para lo cual deberá cancelar los costos en
el Banco Agrario y posteriormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la
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Artículo 6°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Contra este
no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de los previstos
en el artículo 49 del C. C. A.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Coordinador de la Unidad Jurídica Ambiental,
Ángel Palomino Herrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0551771.
5-V-2010. Valor $30.400.
AUTO NÚMERO 2557 DE 2010
(marzo 17)
DISPON E:
Artículo 1°. Iniciar el trámite de la solic itud de Licencia Ambiental presentado por
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mero 6810001, para el proyecto denominado Explotación de Material de Construcción,
localizada en la Vereda Berastegui entrada a la Balsa, en el municipio de Ciénaga de
Oro, jurisdicción del departamento de Córdoba.
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de ciudadanía número 6810001, deberá realizar la publicación del proyecto a través
de la Imprenta Nacional de Colombia en el Banco Agrario y posteriormente remitir a
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Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta
Corporación, para que evalúe el Estudio de Impacto Ambiental presentado y elabore
las recomendaciones y requerimientos técnicos adicionales necesarios; practicar visita
al sitio si fuese necesario y dar aviso por escrito al Grupo de Consulta Previa para dar
cumplimiento a la realización del proceso de que trata el artículo 330 de la Constitución
Nacional, el artículo 7° de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y
el Decreto 1320 de 1998, debido a que en el área del proyecto existe la presencia de
Comunidades Indígenas, según lo manifestado por la Secretaría del Interior y Partici-
pación ciudadana de la Gobernación de Córdoba y posteriormente rendir el concepto
técnico sobre la necesidad de otorgar o no la Licencia Ambiental.
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ciudadanía número 6810001 y/o quien haga sus veces, deberá cancelar por concepto de
evaluación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mencionado el 0.5% del valor
del proyecto, el cual equivale a la suma de cuatrocientos dos mil pesos ($402.000.00)
m/l, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto adminis-
trativo, para poder continuar con el trámite requerido con fundamento en la Ley 633
de 2000 y la Resolución número 0.2001 expedida por esta Corporación, en la cuenta
corriente número 890-04426-6 del Banco de Occidente a nombre de la Corporación
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de
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ración para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0508560.
19-IV-2010. Valor $30.400.
AUTO NÚMERO 2560 DE 2010
(marzo 18)
por el cual se admite una solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.
El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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541 del 3 de febrero de 2010, Concesión de Aguas Subterráneas para aprovechar agua
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ubicada en la vereda El Salado, corregimiento El Siglo, municipio de Ciénaga de Oro;
Que con la solicitud se allegó: Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión
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de Libertad y Tradición, entre otros documentos;
Que el solicitante presentó información de costos del proyecto por la suma o valor
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evaluación de la información para el permiso, según lo establecido en la Ley 633 de 2000
y la Resolución número 0.2001 de diciembre de 2001 expedida por esta Corporación;
Que la solicitud cumple con las formalidades establecidas en el Decreto 1541 de
1978, por lo que deberá dársele el trámite correspondiente;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numeral
9, la Corporación CVS tiene facultad para otorgar concesión y por ende para adelantar
el trámite correspondiente para el otorgamiento del permiso;
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Artículo 1°. Admítase la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas presentada
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de Santander de Quilichao, para aprovechar agua de un pozo que se localiza en un
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corregimiento El Siglo, municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba.
Artículo 2°. Notifíquese el contenido del presente Auto al señor Octavio Medina
o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45
del C. C. A.
Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental para
que por su conducto se ordene:
a) Practicar visita ocular, si lo consideran pertinente, según las prescripciones del
Decreto 1541 de 1978;
b) Se hagan los requerimientos sobre la información técnica que se requiera, y
c) Rendir Concepto Técnico sobre resultados de la visita y evaluación de la infor-
mación suministrada por el peticionario.
Artículo 4°. El señor Octavio Medina deberá cancelar a la CVS la suma equivalente
al 0.6% del valor total del proyecto por concepto de evaluación, lo cual equivale a la
suma de cuarenta y dos mil pesos ($42.000.00) moneda legal colombiana, dentro de
los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente Auto, para poder continuar con
el trámite requerido con fundamento en la ley 633 de 2000 y la Resolución número
0.2001 de diciembre de 2001 expedida por esta Corporación, en la cuenta corriente
número 890-04426-6 del Banco de Occidente a nombre de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de

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ración, para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.
Artículo 5°. El señor Octavio Medina deberá realizar la publicación del presente
Auto a través de la Imprenta Nacional, para lo cual deberá cancelar los costos en el
Banco Agrario y posteriormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la

Artículo 6°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Contra este
no procede recurso alguno.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Coordinador de la División Jurídica Ambiental,
Ángel Palomino Herrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0627223.
14-IV-2010. Valor $30.400.
AUTO NÚMERO 2562 DE 2010
(marzo 24)
por el cual se admite una solicitud de Permiso de Vertimiento.
El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:


legal, solicitó a la CVS Permiso de Vertimiento para el relleno sanitario ubicado en
el corregimiento Loma Grande, municipio de Montería, departamento de Córdoba;
Que con la solicitud se allegó: Formulario Único Nacional de Permiso de Vertimiento,

de la Empresa, además de otros documentos técnicos;

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