Auto número 2541 de 2010, por el cual se admite una solicitud de Ocupación Temporal de Cauce - 29 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206120491

Auto número 2541 de 2010, por el cual se admite una solicitud de Ocupación Temporal de Cauce

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47724
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.724
Sábado, 29 de mayo de 2010
para lo cual es necesario contar dentro de nuestras instalaciones con un autoclave
(esterilizador), una aglutinadora y una caldera vertical, lo anterior relacionado
con los planos de la ampliación de las instalaciones, y las cotizaciones corres-
pondientes, como son:
̋"Gn"rtguwrwguvq"fg"qdtcu"eqorngogpvctkcu"cornkcek„p"rncpvc"fg"Dkqtgukfwqu."
realizada con el contratista Juan Carlos Silgado por valor de 8.243.247.04 y
22.069.160.02.
̋"Eqvk¦cek„p"396."cwvqencxg"922"nkvtqu."tgcnk¦cfc"eqp"Kpfwuvtkcu"Ofifkecu"Rchhqt0"
̋"Eqvk¦cek„p"3;849."ecnfgtc"xgtvkecn"fg"37"DJR"Z"372"RUKI"rctc"nc"swgoc"fg"
gas natural, realizada con Industrias Médicas Paffor.
Consideraciones jurídicas
El numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 dispone que las CAR, deberán
evaluar los estudios ambientales en los casos que señale dicha ley.
Que el artículo de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 2001 de 2001 faculta
a las autoridades Ambientales para efectuar el cobro del servicio de evaluación y
seguimiento de las Licencias Ambientales, autorizaciones y demás instrumentos
de control y manejo ambiental.
Que el artículo 9°, literal b), del Decreto 1220 de 2005, del mismo decreto
establece las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, para
otorgar o negar licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades, que se
ejecuten en el área de su jurisdicción.
Que el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005 establece: “OqfkÝecek„p" fg"nc"
licencia ambiental”."Nc"nkegpekc"codkgpvcn"rqftƒ"ugt"oqfkÝecfc"gp"nqu"ukiwkgpvgu"
casos:
1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de
otorgar la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovecha-
okgpvq"q"chgevcek„p"fg"nqu"tgewtuqu"pcvwtcngu"tgpqxcdngu."pgeguctkqu"q"uwÝekgpvgu"
para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o
afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.
Consideraciones técnicas
Una vez revisada la información remitida por la empresa Bioresiduos S.
A. teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 633 de 2000, se tiene que para
el proyecto objeto de análisis los costos de evaluación ascienden a la suma de
$936.079.00 ver Anexo 1.
Por lo anteriormente expuesto, esta Corporación,
DISPONE:
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viembre 21 de 2000 de la CVS por la cual se otorga la licencia ambiental del
establecimiento de comercio Bioresiduos, presentado por la señora: Amparo Gu-
tiérrez Bonilla, en el sentido de incluir dentro de las actividades permisionadas,
nc" fgucevkxcek„p" fg" cnvc" gÝekgpekc "fg" nqu" tgukfwqu" rgnkit ququ"e qpqekfqu" eqoq"
bolsas de diálisis, sueros, dextrosas, y mangueras de venoclísis para su posterior
reciclaje, para lo cual es necesario contar dentro de nuestras instalaciones con
un autoclave (esterilizador), una aglutinadora y una caldera vertical, lo anterior
relacionado con los planos de la ampliación de las instalaciones, ubicado en la
calle 29 N° 7-43 Montería.
Artículo 2°. La señora Amparo Gutiérrez Bonilla y/o quien haga sus veces al
oqogpvq"fg"nc"pqvkÝecek„p."fgdgtƒ"ecpegnct"rqt"eqpegrvq"fg"gxcnwcek„p"c"nc"oq-
fkÝecek„p"fg"nc"Nkegpekc"Codkgpvc"gn"208'"fgnÈ
Rctƒitchq0"Ncu"uwocu"fguetkvcu"gp"gn"rtgugpvg"ctvewnq" ug"jctƒp"gp"ncu"qÝekpcu"
del Banco de Occidente en la Cuenta número 890-04426-6, en un plazo máximo
de sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria del presente auto. Vencido los plazos
anteriores sin que se haya dado cumplimiento a los pagos correspondientes, se
suspenderán los trámites hasta tanto se realice el pago y se procederá al archivo
de dicha solicitud.
Ctvewnq"5̇0"Vfipicug"eqoq"kpvgtgucfq"c"ewcnswkgt"rgtuqpc"swg"cu"nq"ocpkÝguvg"
y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 4°. El presente auto rige a partir de su fecha de expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
El Coordinador División Jurídico-Ambiental,
Angel Palomino Herrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0629230.
24-III-2010. Valor $30.400.
AUTO NÚMERO 2541 DE 2010
(marzo 2)
por el cual se admite una solicitud de Ocupación Temporal de Cauce.
El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades
legales, y
CONSIDERANDO:
Swg"nc"Gortguc"Egttqocvquq"U0"C0."kfgpvkÝecfc"eqp"PKV":8228;59:/8."c"vtc-
xfiu"fg"uw" tgrtgugpvcpvg"ngicn."ug‚qt"Tkectfq" Gueqdct."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc" fg"
ekwfcfcpc"p¿ogtq"9232;836"fg"Ogfgnnp."uqnkekv„"c"nc"EXU."c"vtcxfiu"fg"qÝekq"eqp"
Radicado número 893 de 19 de febrero de 2010, Ocupación Temporal de Cauce en
el Caño Carate, en el kilómetro 37+830 ubicado en la coordenada N: 8°31’05.30”
y O: 75°67Ó56038Ñ"*qtkigp"Dqiqvƒ."rqt"gn"vfitokpq"fg"wp"ogu."eqp"gn"Ýp"fg"tgcnk¦ct"
las obras de protección y reparación del gasoducto Jobo Tablón.
Que con la solicitud se allegó Formulario Único Nacional de Solicitud de
Rgtokuq"fg"Qewrcek„p" fg"Ecweg."EgtvkÝecfq" fg"Gzkuvgpekc"{" Tgrtgugpvcek„p"fg"
la Sociedad e información técnica del procedimiento.
Que el solicitante presentó información de costos del proyecto por la suma o
xcnqt"fg"ekpewgpvc"oknnqpgu"fg"rguqu"*&7202220222022+="tc¦„p"rqt"nc"ewcn"ug"Ýlctƒp"
los costos de evaluación de la información para el permiso, según lo establecido en
la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 0.2001 de diciembre de 2001 expedida
por esta Corporación.
Que la solicitud cumple con las formalidades establecidas en el Decreto 1541
de 1978, por lo que deberá dársele el trámite correspondiente.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 nu-
meral 9 la Corporación, CVS, tiene facultad para otorgar concesión y por ende para
adelantar el trámite correspondiente para el otorgamiento del permiso.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Artículo 1°. Admítase la solicitud de Permiso de Ocupación Temporal de Cauce,
rtgugpvcfc"rqt"nc"Gortguc"Egttqocvquq"U0"C0."kfgpvkÝecfc"eqp"PKV":8228;59:/8."
sobre el Caño Carate, en el kilómetro 37+830 en las coordenada N: 8°31’05.30”
y 0:75°67Ó56038Ñ" *qtkigp"Dqiqvƒ+."eqp" gn"Ýp" fg"tgcnk¦ct"ncu" qdtcu"fg" rtqvgeek„p"
y reparación del Gasoducto Jobo Tablón, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Notifíquese el contenido del presente auto, al representante legal
de la Empresa Cerromatoso S. A. o a su apoderado debidamente constituido, de
conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental
para que por su conducto se ordene: a) Practicar visita ocular si lo consideran
pertinente según las prescripciones del Decreto 1541 de 1978; b) Se hagan los
requerimientos sobre la información técnica que se requiera, y c) Rendir Concepto
Técnico sobre resultados de la visita y evaluación de la información suministrada
por el peticionario.
Consulte a
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el
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www.imprenta.gov.co
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