Resolución número 000418 de 2014, por la cual se adopta un plan de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en la banda de 18GHz y se inscribe en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680570

Resolución número 000418 de 2014, por la cual se adopta un plan de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en la banda de 18GHz y se inscribe en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín49220

La Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que "El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético".

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 7, del artículo , de la Ley 1341 de 2009, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es "Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".

Que según el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro, modificada por el Decreto-ley 4169 de 2011, señala que "El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo".

Que de acuerdo con el numeral 1, del artículo 3º, del Decreto-ley 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de "Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que la ANE expidió la Resolución número 442 del 22 de agosto de 2013, por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido.

Que la ANE expidió la Resolución número 14 del 15 de enero de 2014, por la cual se actualizan los planes de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz y se inscriben en el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias, previa socialización y publicación para discusión con el sector durante noviembre de 2013.

Que mediante comunicaciones recibidas en el mes de abril de 2014, por parte de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), (radicados de entrada número 18942 y 19130) y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), (radicado de entrada número 19077), solicitaron adoptar temporalmente un plan de distribución para la banda de 18 GHz, debido a la imposibilidad de resintonizar algunos equipos de radio que se encuentran en stock y ante el impacto económico que generaría para las empresas de telecomunicaciones ajustarse al plan de distribución de canales de la banda de 18 GHz autorizado en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia mediante la Resolución número 14 del 15 de enero de 2014.

Que revisadas la pertinencia de las solicitudes de Andesco y ETB, se considera necesario, oportuno y conveniente establecer un periodo de transición que contemple las circunstancias que imposibilitan la implementación del plan de distribución de canales de la banda de 18 GHz autorizado en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia mediante la Resolución número 14 del 15 de enero de 2014.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 10 de julio de 2014.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia en lo correspondiente a los planes de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en la banda de 18 GHz.
Artículo 2º Adoptar, de manera transitoria, el plan de distribución de canales del servicio fijo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR