Resolución número 009 de 2013, por la cual se adopta el Manual Operativo de los Contratos de Operadores Zonales de Vivienda
Emisor | Varios - Fondo de Adaptación |
Número de Boletín | 48771 |
La Gerente General del Fondo Adaptación, con fundamento en el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, los numerales 1 y 10 del artículo 4º del Decreto 4785 de 2011 y el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 3A de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, estableció que el régimen contractual del Fondo Adaptación es el derecho privado y está sujeto a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007.
Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 4785 de 2011, estableció como función a cargo de la Gerente del Fondo Adaptación la de suscribir, en calidad de representante legal, los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 4785 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 3A de 2011, establecen como función a cargo de la Gerente del Fondo Adaptación la representación legal de la entidad.
Que en los contratos celebrados por el Fondo Adaptación con los operadores zonales de vivienda, se estableció como obligación a cargo de los operadores, la de proveer soluciones de vivienda a través de diferentes modalidades, de acuerdo con los lineamientos técnicos y de obligatorio cumplimiento definidos por el Fondo Adaptación.
Que en los contratos celebrados por el Fondo Adaptación con los operadores zonales de vivienda, se estableció como obligación a cargo de la entidad la de elaborar los manuales operativos y entregarlos a los operadores zonales para su entrada en vigencia.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.
Publíquese y cúmplase.
La Gerente,
Carmen Elena Arévalo Correa.
(C. F.).
mencia, del señor Calixto Emilio Martínez Cuadro, se dictó una providencia el día 20 de marzo del dos mil trece (2013), la cual dice en su parte resolutiva:
Primero. Declárese en interdicción definitiva por retardo mental y discapacidad para movilizarse, al señor Calixto Emilio Martínez Cuadro, identificado con la cédula de ciudadanía...
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