Resolución número 0003767 de 2013, por medio de la cual se adopta el Manual Único de Señalización Fluvial como reglamento de señalización y balizaje fluvial y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465386166

Resolución número 0003767 de 2013, por medio de la cual se adopta el Manual Único de Señalización Fluvial como reglamento de señalización y balizaje fluvial y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48926

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 86 de la Ley 1242 del 5 de agosto de 2008 y los artículos 2º numeral 2.2 y 6º numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 1242 de 2008, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones, establece:

"La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos de balizaje, señalización y/o de las demás ayudas a la navegación fluvial, ya sean ayudas físicas, como boyas, faros, luces para navegación nocturna, entre otras, o ayudas electrónicas, como sistemas de navegación asistida por satélite o GPS, u otras, será responsabilidad de:

a) La corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagda-lena, en toda su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994.

La señalización de los últimos 27 kilómetros del río Magdalena, estará bajo responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional, a quien le corresponde instalar y mantener el servicio de ayudas necesarias para la navegación;

b) El Instituto Nacional de Vías, o quien haga sus veces, en las demás vías fluviales de la Nación;

c) Estará a cargo de los beneficiarios de autorizaciones o concesiones para el uso tem-poraly exclusivo de las márgenes de las vías fluviales, la señalización de canales auxiliares de entrada a sus instalaciones.

(.)"

Que el artículo 86 de la Ley 1242 de 2008, le otorga al Ministerio de Transporte la facultad para expedir y mantener actualizado, entre otros, el "Reglamento de señalización y balizaje fluvial" para que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria.

Que el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Consultoría número 180 de 2012 para la actualización de los manuales de señalización y balizaje fluvial, el cual arrojó como resultado un Manual Único de Señalización Fluvial y un...

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