Resolución número 01267 de 2012, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Activos para la Prosperidad. - 22 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 381937138

Resolución número 01267 de 2012, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Activos para la Prosperidad.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín48469
48
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.469
Viernes, 22 de junio de 2012
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pertinencia en materia de recepción y asignación de donaciones.
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que se efectúen al mismo.
3. Aprobar los trámites, procedimientos y controles que se deben observar y adoptar
por Grupo Activos para la Prosperidad, para la asignación y entrega de las donaciones a
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4. Aprobar los criterios de asignación enmarcados en la política de inclusión productiva
del DPS.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento por el cumplimiento de las políticas y procedi-
mientos generales para la gestión, administración, monitoreo y evaluación de los activos en
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6. Analizar y aprobar las asignaciones, reasignaciones, convalidaciones, almacenajes
y revocatorias contenidas en la propuesta de asignación de activos en especie presentadas
por el Coordinador del Grupo Activos para la Prosperidad, con base en los términos del
Reglamento de Activos para la Prosperidad.
7. Evaluar los informes que le sean presentados por el Grupo Activos y formular las
recomendaciones que estime pertinentes.
Artículo 3°. El Comité sesionará de manera presencial, no obstante podrá citar a sesiones
No Presenciales, por cualquier medio siempre que sus miembros puedan deliberar o decidir
por comunicación simultánea o sucesiva, dejando constancia en el acta de la respectiva sesión.
Artículo 4°. El Comité se regirá en todas sus actuaciones y determinaciones por la
resolución que adopte el Reglamento de Activos.
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las disposiciones anteriores.
Publíquese y cúmplase.
3 de febrero de 2012.
Bruce Mac Master.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201078. 22-VI-2012. Valor $248.000.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01267 DE 2012
(junio 13)
por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Activos para la Prosperidad.
El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en
uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes
489 de 1998 y 1448 de 2011 y el numeral 12 del artículo 10 del Decreto número 4155 de
noviembre 3 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho
fundado en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que integran
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está el de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consignados. Establece así mismo que el Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física y mental se encontraren en condiciones
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Que la Corte Constitucional en la Sentencia 543 de 2001 entre otras, ha delimitado el
alcance del artículo 355 de la Constitución Política Colombiana indicando que la prohibición
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no viola la Carta Magna cuando el Estado otorga estímulos, subsidios económicos, ayudas,
incentivos, en cumplimiento de deberes y principios de origen constitucional que describen
actividades públicas de carácter irrenunciable;
Que es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la superación de la pobreza extrema
y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia
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atendiendo, entre otros, la necesidad de protección y garantía de los derechos fundamentales
reconocidos por nuestra Carta Política en este ámbito y por la jurisdicción constitucional
en sus fallos;
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 4155 de 2011 se transforma
el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, Acción Social en el Departamento Administrativo para la Prosperidad So-
cial como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de
Inclusión Social y Reconciliación;
Que según lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 4155 del 3 de noviembre
de 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), tiene como
objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coor-
dinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de
la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención
y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población disca-
pacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la
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directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las
demás entidades u organismos competentes;
Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo del Decreto número 4155 de 2011 son
funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social constituir y/o parti-
cipar con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones
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al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así como destinar recursos de
su presupuesto para tales efectos;
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 40 del Decreto número 4155 de 2011, la
Entidad reglamentará internamente los procedimientos de recibo, almacenamiento, distri-
bución y control sobre los activos en especie recibidos en calidad de donación con destino
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mental con enfoque integral modalidad regular correspondiente a la vigencia 2010, realizada
a Acción Social, hoy DPS, determinó en el hallazgo 35 que los bienes recibidos por la
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Que mediante Conceptos 20116-155493 del 7 de julio de 2011 y 20117-156358 del 23
de agosto de 2011, la Contaduría General de la Nación determinó que los bienes entregados
por la DIAN como donación a ACCIÓN SOCIAL, hoy DPS, para atender los programas
dirigidos a los sectores pobres y vulnerables de la población, deben reconocerse en la cuenta
1510 “Inventarios - Mercancías en Existencia”;
Que como consecuencia de lo anterior, el Director del DPS ordenó mediante la Circular
número 2 del 29 de noviembre de 2011 mantener el registro de los bienes recibidos de la
DIAN o de otras entidades en la cuenta de “Inventarios - Mercancías en Existencia” del
Balance General de la Entidad y que para tal efecto la entidad realizará los ajustes a las
políticas, procesos y procedimientos a que haya lugar;
Que mediante Resolución número 00045 de enero 6 de 2012, expedida por el Director
del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se creó el Grupo de Trabajo
Activos para la Prosperidad adscrito a la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibili-
dad, encargado de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación,
de origen nacional o internacional, sean orientados a los proyectos misionales estratégicos
que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
Que los Decretos números 2685 de 1999 y 1012 de 2004 facultan a ACCIÓN SOCIAL,
hoy DPS, para recibir activos en especie en calidad de donación de origen internacional
como ayuda humanitaria a través de la modalidad de “entregas urgentes”;
Que mediante la Resolución número 00068 de febrero 3 de 2012 se creó y reglamentó
el Comité de Activos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),
encargado de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales para la
gestión, administración, monitoreo y evaluación de los activos en especie recibidos por el
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Que el Comité de Activos número 1 de 2012 aprobó el Proyecto del Reglamento Ope-
rativo de Activos para la Prosperidad, por lo que,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptese el siguiente Reglamento Operativo de Activos para la Prosperidad:
“Reglamento Operativo de Activos para la Prosperidad del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social (DPS).
Artículo 1°. . El Grupo de Trabajo Activos para la Prosperidad tendrá como
objetivo gestionar activos en especie para contribuir al mejoramiento de las condiciones
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proyectos del DPS.
Artículo 2°. . Los activos en especie recibidos en calidad de donación se
destinarán a apoyar las iniciativas de inclusión social y reconciliación que promuevan el
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oportunidades y acceso a activos.
Artículo 3°.   Serán objeto de donación todos
aquellos activos en especie demandados por las Direcciones Técnicas del DPS y que
contribuyan a la promoción de negocios inclusivos, tales como materias primas, insumos,
equipos, maquinaria, vehículos, materiales y herramientas.
Parágrafo 1°. En todo caso el DPS se reserva la facultad de aceptar los bienes ofrecidos,
previa evaluación de su conveniencia para el desarrollo de su misión institucional. No serán
objeto de trámite los ofrecimientos de donación de bienes inmuebles.
Parágrafo 2°. Los elementos objeto de donación deben corresponder a lo relacionado
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conteo y registro.
Artículo 4°.  
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ciones Técnicas del DPS.
Artículo 5°.          
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servicio entre los grupos de trabajo de las Direcciones Técnicas del DPS. En desarrollo de
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evaluación de la intervención.
Artículo 6°. 
el Grupo de Trabajo Activos para la Prosperidad gestionará activos en especie provenientes
de donantes de carácter nacional e internacional, tales como la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), y otras personas naturales y jurídicas de derecho público y
privado, los cuales serán registrados en el sistema de información con base en el formulario
de donantes. Los activos en especie provenientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas
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aceptación de las ofertas de otros donantes será puesta a consideración del Comité de Activos.

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