Acuerdo número 006 de 1999, por el cual se adopta el régimen Contractual de la Universidad Popular del Cesar. - 3 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 315197814

Acuerdo número 006 de 1999, por el cual se adopta el régimen Contractual de la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48181
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.181
Sábado, 3 de septiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que se han presentado en el desarrollo de la contratación de la Universidad Popular del
Cesar diversos criterios de interpretación sobre los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Acuerdo
006 de 1999.
Que en razón de lo anterior no existe uniformidad de criterio para establecer si en las con-
trataciones superiores a cincuenta (50) salarios mínimos se requieren tres (3) cotizaciones o tres
(3) ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos de los pliegos de condiciones de las
invitaciones a contratar,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 11 del Acuerdo 006 de 1999, así:
Parágrafo 1°. Los contratos mencionados en los numerales 2, 3 y 4 de este artículo se adju-
dicarán a la oferta o cotización que cumpla los requisitos de los términos de referencia y ofrezca
las mejores condiciones para la Universidad.
No será causal de declaratoria de invitación Desierta que se presenten ofertas que no cumplan
con los requisitos esenciales o de participación del Pliego de Condiciones si al menos uno (1)
cumple con la totalidad de los mismos.
Parágrafo 2°. Si ninguna de las ofertas o cotizaciones que se presenten en los casos descri-
tos en el parágrafo anterior, cumplen con los requisitos determinados como obligatorios en los
Pliegos de Condiciones de la invitación a contratar, se declarará desierta la Invitación por parte
del ordenador del gasto mediante acto administrativo motivado.
En este evento, el Comité de Contratación en los procesos que tiene competencia o el orde-
nador del gasto en los demás casos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la declaratoria,
evaluará las propuestas quedando facultado para ordenar la contratación con el proponente que
no obstante no haber cumplido con los requisitos de la Invitación a Contratar, ofrezca la mejor
propuesta para la Universidad. En caso de no acoger esta opción, se ordenará repetir el proce-
dimiento de la invitación a contratar.
Parágrafo 3°. Si se presentan menos de las cotizaciones que este Estatuto exige en cada tipo
de contratación, se procederá de la siguiente forma:
1. Se declarará desierta la licitación por parte del Ordenador del Gasto.
2. Dentro de los dos (2) días siguientes, se reunirá el comité de contratación en los procesos
que tiene competencia o el ordenador del gasto y el funcionario que efectuó el requerimiento
para contratar, en los demás procesos y evaluaran las propuestas, quedando facultados según
su competencia –Comité de Contratación u Ordenador del Gasto– para ordenar la contratación
mediante Acto Administrativo motivado. En caso de no acoger esta opción se ordenara repeti r
el procedimiento de contratación.
Artículo 2°. Este acuerdo rige a partir de su expedición y será aplicable a todos los proce-
sos de Invitación a Contratar que estén en curso, incluyendo aquellos en los que ya se hayan
recibido propuestas.
Artículo 3°. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Acuerdo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a 29 de agosto 2003.
El Presidente,
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El Secretario,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533218. 1°-VII-2011. Valor $240.800.
ACUERDO NÚMERO 006 DE 1999
(febrero 23)


El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1°.   El presente Acuerdo adopta las reglas y los principios
generales que rigen los contratos que celebre la Universidad Popular del Cesar.

entidades públicas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las
normas del derecho privado las de Ciencia y Tecnología, las contenidas en el presente Régimen,
sus reglamentaciones y aquellas propias de su naturaleza.
Artículo 2°.  En cumplimiento de los mandatos constitucionales
y legales, la contratación en la universidad se adelantará con fundamento en los principios de
     
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En Consecuencia, quienes
participen en el proceso de contratación, deben tener en cuenta que:
1. Los procesos contractuales son públicos
2. Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y no se exigirán
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que no esté señalado en el presente Régimen.
3. Antes de iniciar el proceso de contratación, deben analizarse en forma integral los proyectos,
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4. Para la contratación se debe seleccionar objetivamente la propuesta más favorable para
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técnicas, las características particulares de los bienes o servi cios, los precios y las condiciones
del mercado, así como los estudios o análisis efectuados por la institución.
Artículo 3°.  Los funcionarios que participen en el
proceso contractual en representación de la Universidad, los consultores y los interventores,
responderán disciplinaria, civil y penalmente, según el caso, por sus actuaciones u omisiones y
estarán obligados a indemnizar los daños que estas causen.
El interventor o el Jefe de la dependencia responsable de la ejecución contractual tiene
la obligación de informar oportunamente a las instancias competentes las irregularidades o
incumplimientos y ejercerá el seguimiento, control y evaluación de la ejecución contractual,
con el propósito de que el objeto del contrato se desarrolle dentro de los términos de calidad,
oportunidad y economía pactados.
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Igualmente ejercerá selectivamente el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los
contratos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otras dependencias.
Artículo 4°.    Toda contratación que celebre la Uni-
versidad deberá constar por escrito, bien sea a través de órdenes contractuales, de contratos o
de convenios, y no requiere más requisitos de forma que aquellos propios de su naturaleza, y
debe contener al menos:



4. Valor.
5. Forma de pago.
6. Plazo o término de ejecución.
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contrato o convenio.
8. La disponibilidad y sujeción presupuestal.

o incompatibilidad y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven
de los antecedentes o sobrevinientes.
10. La obligación de pagar estampillas pro universidad.
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1. Las garantías exigibles según su naturaleza y forma de pago.
2. La obligación de pago del impuesto de timbre.
3. La obligación de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación.
Artículo 5°.  La Universidad podrá incluir en los contratos que
celebre, las clausulas excepcionales al derecho común, de caducidad, penal pecuniaria y multas,

Artículo 6°.  En cuanto no sean contrarias
al presente régimen, a las normas que lo complementen y reglamenten y a los estatutos de la
universidad, se aplicarán a los procesos contractuales las normas sobre inhabilidades e incom-
patibilidades y nulidades establecidas legalmente.
Artículo 7°.  La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad,
    
compra de bienes muebles y prestación de servicios hasta por una cuantía equivalente a cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 8°. . Se debe celebrar contrato escrito cuando la cuantía sea superior a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 9°.  -
tizar el cumplimiento, el fomento y el desarrollo de su misión, la Universidad podrá celebrar
convenios, con personas naturales o jurídicas y con entidades públicas o privadas, mediante los
cuales las partes adquieren compromisos recíprocos de cooperación.

esta celebrará contratos de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen.
Artículo 10. . Tienen competencia para suscribir órdenes contractuales, contratos
y convenios, el Rector y los funcionarios en quienes él delegue tal facultad.
Los convenios internacionales, los contratos de empréstito y los de compra, enajenación o
gravamen de bienes inmuebles, serán suscritos por el Rector.
Artículo 11.  Dependiendo de la naturaleza de la orden
contractual, contrato o convenio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Órdenes Contractuales por cuantía hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales:
La cotización correspondiente y el concepto de la instancia técnica respectiva, según la
naturaleza del bien o servicio a contratar.
2. Órdenes contractuales con cuantía superior a (20) salarios mínimos legales mensuales y
menor o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales:
Dos (2) cotizaciones, cuadro comparativo y evaluativo de las propuestas y concepto de la
instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio a contratar.
3. Contratos con cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y
menor o igual a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales:
Tres (3) cotizaciones, cuadro comparativo y evaluativo de las propuestas y concepto de la
instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio a contratar.
4. Contratos con cuantía superior a (250) salarios mínimos legales mensuales:
Aviso público, por lo menos tres (3) cotizaciones, cuadro comparativo y evaluativo de las
propuestas y concepto de la instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio
a contratar y concepto de evaluación y determinación del orden de elegibilidad proferido pro el
Comité de Administración y Contratación.
5. Contratos de empréstito, de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles:
Los mismos requisitos del numeral 3 del presente artículo y autorización previa de celebración
del contrato, a la Rectoría, por parte del Consejo Superior Universitario.

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