Acuerdo número 01 de 2009, por el cual se adopta el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud. - 2 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59747451

Acuerdo número 01 de 2009, por el cual se adopta el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47398

7 CAPITULO I Denominacion, naturaleza y autonomia Articulo 2º. Denominacion. La institucion para todos los efectos legales se denominara Comision de Regulacion en Salud (CRES).

Articulo 3º Naturaleza juridica

La Comision de Regulacion en Salud creada por la la Ley 1122 de 2007 es una unidad administrativa especial, con personeria juridica, autonomia administrativa, tecnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Proteccion Social.

Articulo 4º Domicilio y jurisdiccion

La Comision de Regulacion en Salud tendra como domicilio la ciudad de Bogota y tendra jurisdiccion nacional.

CAPITULO II Organos de Direccion y Administracion Articulo 5º. Direccion y Administracion. La direccion y administracion de la Unidad Administrativa Especial estaran a cargo de la Comision de Regulacion en Salud y de la Coordinacion Ejecutiva. Artículos 6 a 29
Articulo 6º Integracion de la Comision de Regulacion en Salud

La Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion en Salud estara integrada por: 1. El Ministro de la Proteccion Social quien la preside y excepcionalmente podra delegar solo en alguno de sus Viceministros.

2. El Ministro de Hacienda y Credito Publico quien excepcionalmente podra delegar solo en alguno de sus Viceministros.

3. Cinco Comisionados Expertos, designados por el Presidente de la Republica, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociacion Colombiana de Universidades, Centros de Investigacion en Salud, Centros de Investigacion en Economia de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados.

Paragrafo 1º. Al Presidente de la Comision le correspondera suscribir los acuerdos, actas y demas actos administrativos de la Comision.

Paragrafo 2º. El Coordinador Ejecutivo de la Comision de Regulacion en Salud asistira a las sesiones de la Comision con voz pero sin voto y le corresponde llevar las actas, tener su custodia, los archivos de las sesiones y la certificacion de las actas. Para estas actividades contara con el apoyo que requiera de la Oficina Juridica a quien le corresponde la numeracion, publicacion y demas tramites que requieran los acuerdos u otros actos administrativos que expida este organo. En caso de faltas temporales o absolutas del Coordinador Ejecutivo ejercera estas funciones el jefe de la Oficina Juridica.

y/o Articulo 7º. Funciones de la Comision de Regulacion en Salud. La Comision de Regulacion en Salud cumplira las siguientes funciones: 1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS), que las Entidades Proel motoras de Salud (EPS), garantizaran a los afiliados segun las normas de los Regimenes Contributivo y Subsidiado.

2. Definir y revisar, como minimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genericos que haran parte de los Planes de Beneficios.

3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitacion de cada Regimen, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007. Si a 31 de diciembre de cada año la Comision no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementara automaticamente en la inflacion causada.

4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.

5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del articulo 160 y los articulos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

6. Definir el regimen que deberan aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, segun las normas del Regimen Contributivo.

7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas minimas que sera revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, sera indexado con la inflacion causada.

8. Presentar ante las Comisiones Septimas de Senado y Camara, un informe anual sobre la evolucion del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.

9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ambito de la salud.

10. Adoptar y/o modificar su propio reglamento.

11. Designar al Comisionado Experto que tendra la voceria de la Comision.

12. Discutir y aprobar los proyectos, propuestas y demas documentos sometidos a su consideracion.

13. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion en Salud. 14. Formular la politica general de la institucion, aprobar los planes de accion de corto, en mediano y largo plazo, y las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente y los criterios señalados por los Planes de Desarrollo, el Gobierno Nacional y el Ministerio de la Proteccion Social.

15. Establecer el orden de prioridad y de ejecucion de los trabajos regulatorios y fijar las directrices y criterios para la elaboracion de los mismos.

16. Controlar el funcionamiento general de la Unidad Administrativa Especial de conformidad con la politica y los planes adoptados, evaluar la gestion y hacer recomendaciones sobre los informes anuales presentados por el Comisionado Experto Vocero de la Comision y por el Coordinador Ejecutivo, sobre las labores desarrolladas por la entidad.

17. Las demas que le sean asignadas por ley o reglamento.

Articulo 8º De los comisionados expertos

Los Comisionados Expertos de la Comision de Regulacion en Salud seran empleados publicos, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, de dedicacion exclusiva, designados por el Presidente de Republica para periodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007. Paragrafo. En caso de falta absoluta de uno de los Comisionados Expertos el Presidente de la Republica nombrara un Comisionado...

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