Decreto número 846 de 2014, por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero - 30 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509200826

Decreto número 846 de 2014, por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49138

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y el Decreto número 152 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 170 de 1994, incorporó a la legislación nacional el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC) y el artículo XIX del GATT de 1994 que constituye el régimen general de salvaguardias.

Que el Decreto número 152 de 1998, es la norma nacional por la cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado acuerdo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la OMC.

Que mediante Resolución número 0160 del 17 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.856 del 19 de julio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó abrir una investigación administrativa a las importaciones de alambrón de acero de las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la OMC, para definir la imposición o no de medidas de salvaguardia, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 152 de 1998 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, mediante Decreto número 2213 del 8 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 48.938 del 9 de octubre de 2013, se adoptó la aplicación de una medida provisional consistente en el establecimiento de un gravamen arancelario del 21.29%, a las importaciones de alambrón de acero, originarias de países miembros de la OMC, clasificadas por las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91,90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10.

Que mediante Decreto 046 de enero 14 de 2014, publicado en el Diario Oficial número 49.033 del 14 de enero de 2014, se excluyeron de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional establecida por el Decreto número 2213 de octubre 8 de 2013, las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.99.00.10 y 7213.99.00.90.

Que Mediante Decreto número 332 de febrero 19 de 2014, publicado en el Diario Oficial número...

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