Resolución número 0347 de 2012, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Quincuagésima Cuarta Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfenalco), Valle, y se toman otras determinaciones - 22 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403890954

Resolución número 0347 de 2012, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Quincuagésima Cuarta Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfenalco), Valle, y se toman otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48591

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto-ley 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfenalco), Valle, celebró la Quincuagésima Cuarta Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día veinticuatro (24) de abril de 2012, según consta en la copia del Acta número 55 remitida con Comunicación 10 A1-2012-CL14011 del 9 de mayo de 2012 y radicada en esta Superintendencia con el número 2012-003453-4775 del14 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2011.

  2. Designar a los señores Wilson Guillermo Beltrán Mahecha y Freddy Eduardo Cadena Silva, representantes legales de las empresas Activos S. A. y Ingercón S.A.S., respectivamente, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

  3. Fijación de la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo, sin autorización del Consejo Directivo, por seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. Elegir Consejo Directivo en representación de los empleadores, para e1 periodo 2012-2014, el cual quedó conformado así:

    PRINCIPAL
    EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL - DELEGADO
    (1) PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA NIT. 860.013.720-1 JORGE HUMBERTO PELÁEZ PIEDRAHÍTA C.C. Nº 17158674 de Bogotá, D. C.
    (2) INGENIO PROVIDENCIA S. A. NIT. 891.300.238-6 TYRON ALBERTO SIACHOQUE GARTE C.C. Nº 79570169 de Bogotá, D. C.
    (3) ROSA JALUF DE CASTRO E.U. NIT. 805.030.081-5 ROSA JALUF DE CASTRO C.C. Nº 38442763 de Cali
    (4) FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA NIT. 890.303.215-7 GLADYS BARONA MUÑOZ C.C. Nº 31857031 de Cali
    (5) INDUSTRIAS DEL MAÍZ S. A. - CORN PRODUCTS ANDINA NIT. 890.301.690-3 Alvaro josé Ricardo López Gutiérrez C.C. Nº 19181619 de Bogotá, D. C.
    SUPLENTES
    EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL - DELEGADO
    (1) CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA Decreto 1607 del 30-08-1928 ANA LIDA REVELO DE LA CRUZ C. C. Nº 66940805 de Buenaventura
    (2) INGENIO MAYAGÜEZ S. A. NIT. 890.302.594-9 LUIS FELIPE RAMÍREZ C.C. Nº 16940011 de Bolívar (Valle)
    (3) GRANISAL LTDA. NIT. 805.018.747-2 OCTAVIO DE JESÚS QUINTERO GÓMEZ C.C. Nº 16623523 de Cali
    (4) CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO Decreto 2401 del 09-08-1949 MÓNICA OSORIO GIL C.C. Nº 31417805 de Cartago (Valle)
    (5) INGENIO PICHICHI S. A. NIT. 891.300.513-7 ANDRÉS REBOLLEDO COBO C.C. Nº 16712521 de Cali

    - La reforma de Estatutos, teniendo en cuenta el cambio legal realizado en el inciso 2º del artículo 22 de la Ley 789 de 2002:

    ESTATUTOS ACTUALES -REFORMA ESTATUTARIA
    Artículo 17. Artículo 17.
    Composición y periodo. Integran el Conse- Composición y periodo. Integran el Conse-
    jo Directivo diez (10) miembros principales jo Directivo diez (10) miembros principales
    y diez (10) miembros suplentes, quienes son y diez (10) miembros suplentes, quienes son
    elegidos y designados por la Asamblea Gene- elegidos y designados por la Asamblea Gene-
    ral de Afiliados y por el Ministerio de la Pro- ral de Afiliados y por el Ministerio de la Pro-
    tección Social, como más adelante se indica, tección Social, como más adelante se indica,
    por un periodo de dos (2) años, así: por un periodo de dos (2) años, así:
    a) .(.); a) .(.); b) Cinco (5) representantes de los trabajado- a) .(.); a) .(.); b) Cinco (5) representantes de los trabajado-
    res afiliados a la Corporación y beneficiarios res afiliados a la Corporación sin límite de
    del subsidio, con sus respectivos suplentes, salario con sus respectivos suplentes, de-
    designados por el Ministerio de Trabajo y Se- signados por el Ministerio de Trabajo y Segu-
    guridad Social en la forma legal y reglamen- ridad Social en la forma legal y reglamentaria
    taria vigente. vigente.
    Artículo 20. Artículo 20.
    Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá
    por lo menos una (1) vez durante cada mes ca- por lo menos una (1) vez durante cada mes ca-
    lendario y además cuando sea convocado por lendario y además cuando sea convocado por
    el Presidente, por cinco (5) de sus miembros, el Presidente, por cinco (5) de sus miembros,
    por el Revisor Fiscal o el Director Adminis- por el Revisor Fiscal o el Director Adminis-
    trativo. Los Consejeros suplentes sólo actua- trativo. Los Consejeros suplentes sólo actua-
    rán en las reuniones del Consejo Directivo, en rán en las reuniones del Consejo Directivo, en
    ausencia del respetivo principal. ausencia del respetivo principal.
    Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo
    Directivo que sean representantes de los tra- Directivo que sean representantes de los tra-
    bajadores, podrán devengar honorarios por bajadores, podrán devengar honorarios por
    asistir a las reuniones del mismo. El monto asistir a las reuniones del mismo. El monto
    de los honorarios a devengar por reunión, será de los honorarios a devengar por reunión, será
    igual a dos (2) salarios mínimos legales men- igual a tres (3) salarios mínimos legales men-
    suales vigentes; sin
    ...

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