Acuerdo número 2 de 2009, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52223903

Acuerdo número 2 de 2009, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47272

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el literal d) del articulo 76 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, mediante oficio del 26 de enero de 2009, emitio concepto tecnico previo favorable al proyecto de estatutos.

En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo ACUERDA:

Articulo 1° Adoptanse los estatutos internos que rigen la organizacion y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
CAPITULO I Denominacion, naturaleza juridica, domicilio y jurisdiccion, duracion, objetivo, funciones, delegacion y capacidad Artículos 2 a 10
Articulo 2° Denominacion

La institucion para todos los efectos legales, se denominara Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Articulo 3° Naturaleza juridica

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento Publico del Orden Nacional con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Articulo 4° Sigla

El Instituto Colombiano Agropecuario utilizara la sigla ICA.

Articulo 5° Domicilio y jurisdiccion

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdiccion en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogota, D. C., y podra tener regionales y seccionales en cualquier lugar del pais de acuerdo a las necesidades del servicio y previa aprobacion del Gobierno Nacional.

Articulo 6° Duracion

La duracion del Instituto es indefinida.

Articulo 7° Objeto

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuicola, mediante la prevencion, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biologicos y quimicos para las especies animales y vegetales, la investigacion aplicada y la administracion, investigacion y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuicola, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Las actividades de investigacion y de transferencia de tecnologia contempladas desde su creacion, seran ejecutadas por el Instituto mediante la asociacion con personas naturales o juridicas.

Articulo 8° Funciones generales

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendra las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulacion de la politica y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevencion de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biologicos y quimicos para las especies animales y vegetales.

  1. Planificar y ejecutar acciones para proteger la produccion agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del pais o asociarse para los mismos fines.

  2. Ejercer el control tecnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, asi como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introduccion de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganaderia del pais, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando asi lo exija el pais importador.

  3. Ejercer el control tecnico de la produccion y comercializacion de los insumos agropecuarios, material genetico animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la produccion primaria.

  4. Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el regimen de proteccion a las variedades vegetales.

    1 6. Adoptar de acuerdo con la ley las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante MSF) que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, y la prevencion de riesgos biologicos y quimicos.

  5. Coordinar la realizacion de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores, autoridades civiles y militares y el publico en general, relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la produccion agropecuaria del pais.

  6. Procurar la preservacion y el correcto aprovechamiento de los recursos geneticos vegetales y animales del pais.

  7. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.

  8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente de conformidad con los procedimientos que fije la ley.

  9. Promover y financiar la capacitacion de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenio.

  10. Financiar y contratar la ejecucion de los programas de investigacion de transferencia y tecnologia que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigacion y Transferencia de Tecnologia Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnologia Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.

  11. Propiciar los convenios de cooperacion tecnica nacional e internacional en las areas de de investigacion y transferencia de tecnologia y de proteccion a la produccion agropecuaria.

  12. Autorizar personas juridicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Tecnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto.

  13. Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuicola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuicola.

  14. Ejecutar los procesos de administracion de recursos pesqueros y acuicola en lo referente a investigacion, ordenamiento, registro y control.

    ser 17. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuicola.

  15. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.

  16. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercializacion, movilizacion, importacion o exportacion de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a traves de los entes territoriales o de terceros en los asuntos propios de su competencia.

  17. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspension y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas de conservacion, limite de captura, vedas, tallas y demas restricciones de preservacion de las especies.

  18. Orientar la gestion de recursos de asistencia tecnica y cooperacion internacional en materia de sanidad agropecuaria y de administracion de los recursos pesqueros y acuicolas y representar al pais en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.

  19. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluacion de la politica, estrategias, planes y gestion del Instituto.

  20. Las demas funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional.

    Paragrafo 1°. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto asignadas en el presente estatuto, este podra ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas juridicas oficiales o particulares, mediante delegacion, contratacion o convenios.

    Paragrafo 2°. Las decisiones administrativas y las medidas de prevencion sanitaria, de control de insumos o de administracion de los recursos pesqueros y acuicolas que el Instituto expida o adopte se dirigiran exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la produccion agricola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

    Paragrafo 3°. El Instituto podra asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Credito Agropecuario, pero no asumira funciones de vigilancia ni supervision dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes tecnicos ni areas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

Articulo 9° Delegacion de funciones

El Instituto Colombiano Agropecuario con el voto favorable del Presidente de su Consejo Directivo, podra delegar en otras entidades de derecho publico con funciones afines o complementarias, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegacion fijara las condiciones de esta de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique o adicione.

Articulo 10 Capacidad

En su caracter de persona juridica el Instituto podra realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

CAPITULO II Organos de direccion y administracion Artículos 11 a 26
Articulo 11 Direccion y administracion

La Direccion y Administracion del Instituto Colombiano, Agropecuario, ICA, estara a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes desempeñaran sus funciones en los terminos establecidos por la...

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