Acuerdo número 004 de 2012, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 48651 |
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el numeral 4 del artículo 9º del Decreto-ley 4062 de 2011,
ACUERDA:
Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, duración, objetivo y funciones
Conforme a lo establecido por el artículo 1º del Decreto-ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objeto ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cumplirá las siguientes funciones:
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Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
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Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
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Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
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Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
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Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
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Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
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Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos de permanencia y salida del país, prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
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Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
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Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
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Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la Oficina Central Nacional -OCN- Interpol y de antecedentes judiciales. Así mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley.
Órganos de dirección y administración
La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estará a cargo del Consejo Directivo y del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estará integrada por:
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El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.
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El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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El Ministro de Transporte o su delegado.
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Un (1) representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1º. La delegación de los miembros solo podrá recaer en el nivel directivo.
Parágrafo 2º. El Director de Migración Colombia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
Son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, además de las del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma...
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